La próxima reforma tributaria del IRPF prevista para dos mil quince prevé una supresión de los factores reductores o bien de abatimiento que suponían la reducción de una parte de la ganancia patrimonial generada en la venta por la parte de una persona física de un inmueble adquirido ya antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (y no aprecio a actividades económicas).
Como ya le hemos venido notificando, la Reforma tributaria del gobierno va a traer muchas novedades y cambios en el IRPF, aparte de otros impuestos. La entrada en vigor de los cambios se generará, normalmente, en dos mil quince, estando otros programados para dos mil dieciseis, aunque ciertas modificaciones, conforme lo previsto en los Anteproyectos de Reforma Fiscal, va a tener efecto en este años dos mil catorce. Por consiguiente en Renta y en Sociedades la reforma se efectúa en 2 fases: dos mil quince y dos mil dieciseis.
Una medida esencial que se regula en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF que afectará sobre todo a las transmisiones de inmuebles (si bien asimismo aplicable a acciones y otro género de elementos patrimoniales) que se efectúen desde el 1 de enero de dos mil quince, es la supresión por una parte de la aplicación de los factores de actualización (que corrigen la devaluación monetaria actualizando el valor de la adquisición) en la transmisión de inmuebles, y por otra parte, se suprime asimismo la aplicación de los factores de abatimiento o bien reductores a los activos adquiridos ya antes de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (y no cariño a actividades económicas).
Por ende, desde el 1 de enero de dos mil quince, no se corregirá ni actualizará de ninguna manera el valor de adquisición en la venta de inmuebles, y se tributará por el cien por ciento de la ganancia independientemente de la data de adquisición del inmueble.
ATENCIÓN. En el caso de transmisión de bienes raíces aprecios a actividades económicas, el costo de adquisición se le aplican los factores de corrección previstos en el Impuesto sobre Sociedades, que cambia dependiendo del año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación. Sin embargo, estos factores, desde el uno-uno-dos mil quince, asimismo han sido eliminados y no se van a aplicar. Por ende, en el caso de ganancia patrimonial, la base sobre la que se van a aplicar los modelos de la tarifa del ahorro va a ser mayor. Sin olvidarnos, de conformidad con la normativa en vigor, que a estos elementos aprecios a actividades económicas no se les pueden aplicar los factores reductores por antigüedad para elementos adquiridos ya antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
¿Vender ya antes del treinta y uno-doce-dos mil catorce?
Hay que hacer números, mas todo semeja apuntar que va a salir favorecido, salvo por la anticipación del impuesto, y por la bajada de los modelos a los que tributará la base liquidable del ahorro (más bajos que con la regla en vigor) vendiendo antes que entre en vigor la regla proyectada.
En dos mil catorce el valor de adquisición de estos recursos se actualiza con factores de hasta el uno con tres mil doscientos noventa y nueve, de forma directa proporcionales a su antigüedad y, además de esto, si se adquirieron ya antes de treinta y uno-doce-mil novecientos noventa y cuatro pueden reducir la una parte de la ganancia generada hasta el veinte de enero de dos mil seis.
En el caso de resto de activos diferentes a los inmuebles (acciones, fondos de inversión, y otros elementos patrimoniales) le convendrá, por el diferimiento en el pago de la cuota y por la bajada de tipos, efectuar la transmisión en dos mil quince o bien en dos mil dieciseis, a menos que dichos recursos o bien derechos se hayan adquirido ya antes de treinta y uno-doce-mil novecientos noventa y cuatro y, por este motivo, tengan derecho a la aplicación de los factores de abatimiento o bien reductores.
Le recordamos que en nuestros días los porcentajes de reducción aplicables sobre la ganancia patrimonial conseguida son los siguientes:
Si entre la data de adquisición del bien y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis han pasado más de un par de años, la ganancia patrimonial reductible (la generada desde la data de adquiere hasta el diecinueve de enero de dos mil seis, los dos inclusive) se reducirá conforme los próximos factores reductores, aplicables por de año en año que sobrepase de dos:
El veinticinco por ciento , si son acciones cotizadas en bolsa, a menos que sean de sociedades de inversión mobiliaria o bien inmobiliaria.
El once con once por ciento , si son inmuebles que pertenezcan al patrimonio particular del impositor.
El catorce con veintiocho por ciento , en el resto de los casos.
En el cuadro siguiente, podemos ver los factores reductores que se aplican a los recursos trasmitidos y el porcentaje de ganancia que tributa merced al factor reductor:
AÑO DE ADQUISICIÓN DEL BIEN TRANSMITIDO | PORCENTAJE QUE TRIBUTA EN VIRTUD DEL COEFICIENTE REDUCTOR[1] |
En general Acciones[2] Inmuebles | |
2014 | 100 100 100 |
2013 | 100 100 100 |
2012 | 100 100 100 |
2011 | 100 100 100 |
2010 | 100 100 100 |
2009 | 100 100 100 |
2008 | 100 100 100 |
2007 | 100 100 100 |
2006 | 100 100 100 |
2005 | 100 100 100 |
2004 | 100 100 100 |
2003 | 100 100 100 |
2002 | 100 100 100 |
2001 | 100 100 100 |
2000 | 100 100 100 |
1999 | 100 100 100 |
1998 | 100 100 100 |
1997 | 100 100 100 |
1996 | 100 100 100 |
1995 (y 31 / 12 / 94) | 100 100 100 |
1994 (y 31 / 12 / 93) | 85,72 75 88,89 |
1993 (y 31 / 12 / 92) | 71,44 50 77,78 |
1992 (y 31 / 12 / 91) | 57,16 25 66,67 |
1991 (y 31 / 12 / 90) | 42,88 0 55,56 |
1990 (y 31 / 12 / 89) | 28,60 0 44,45 |
1989 (y 31 / 12 / 88) | 14,32 0 33,34 |
1988 (y 31 / 12 / 87) | 0 0 22,23 |
1987 (y 31 / 12 / 86) | 0 0 11,12 |
1986 (excepto 31 / 12 / 86) y anteriores | 0 0 0 |
[2] Acciones cotizadas, salvo acciones de Sociedades de Inversión Mobiliaria o bien Inmobiliaria.
Sin embargo, debemos recordarles que las medidas contenidas en el Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF tiene carácter temporal y debe tenerse presente que pueden ser objeto de modificaciones ya antes de la terminante publicación de las leyes en el BOE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,