El Plazo que Tienen las Empresas y Autónomos para Contratar Usando el Mínimo Exento de Cotización Concluye el treinta y uno de Agosto de dos mil dieciseis.
El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Va a ser aplicable a todos y cada uno de los contratos indefinidos que cumplan los requisitos festejados entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.
Le recordamos que si firma un contrato indefinido va a poder aplicar el próximo incentivo, independientemente del tamaño de su empresa y de la edad del empleado:
Si lo contrata a jornada completa, va a poder aplicar una bonificación de ciento dieciocho euros por mes (una exención en los primeros quinientos euros de la base por contingencias comunes).
Si lo contrata a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reduce de forma proporcional a la jornada trabajada, mas en cualquier caso es obligatorio que esta sea de cuando menos el cincuenta por ciento .
El incentivo se aplica a lo largo de veinticuatro meses, mas si en el instante de contratar al empleado tiene menos de diez trabajadores, va a poder aplicar la exención sobre los primeros doscientos cincuenta euros de base a lo largo de doce meses más.
Este beneficio va a poder aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los requisitos demandados.
¿Qué sucede si la nueva contratación se formaliza a mitad de mes?
La cuantía de quinientos euros se refiere a un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, con lo que si el periodo de actividad es inferior, el importe del mínimo exento de cotización se reduce de forma proporcional. De igual forma, si el contrato se convierte a mitad de mes, y siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos para acceder al beneficio, este se va a aplicar de forma proporcional desde la data de formalización del contrato indefinido.
El treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis concluye el plazo
El mínimo exento de cotización va a ser aplicable a todos y cada uno de los contratos indefinidos que cumplan los requisitos festejados entre el 1 de marzo de dos mil quince y el treinta y uno de agosto de dos mil dieciseis.
¿Qué requisitos se demandan para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización?
Para poder beneficiarse del mínimo exento de cotización las compañías y autónomos tienen que:
Festejar contratos indefinidos que supongan un aumento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la compañía. Para calcular dicho incremento, se va a tomar como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la compañía en los treinta días precedentes a la celebración del contrato.
Sostener a lo largo de un periodo de treinta y seis meses, a contar desde la data de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, cuando menos, con dicha contratación.
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido unos y otros declarados judicialmente como improcedentes o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ceñidos a derecho, efectuados en los seis meses precedentes a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto. La exclusión del derecho a la bonificación o bien reducción derivadas del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de extinciones producidas.
Encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Este requisito va a ser exigible tanto en la data de efectos del alta de los trabajadores como a lo largo de la aplicación del beneficio. Si a lo largo del periodo de aplicación del beneficio existiera una falta de ingreso, total o bien parcial, de las obligaciones en plazo normativo, se generará la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas pertinentes a periodos no ingresados en tal plazo, teniéndose en cuenta semejantes periodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de aplicación del beneficio.
No haber sido excluidas del acceso a las ventajas de programas de empleo por la comisión de ciertas infracciones graves o bien muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el R. D. Legislativo 5/2000.
¿Qué contratos quedan excluidos de la aplicación del mínimo exento de cotización?
Por sus especiales peculiaridades quedan excluidos de la aplicación del mínimo exento de cotización los próximos contratos:
Relaciones laborales de carácter singular.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o bien afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o bien de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o bien sean miembros de los órganos de administración de las entidades o bien de las compañías que recubran la manera jurídica de sociedad, como las que se generen con estos últimos. Se excluye de lo preparado en el parágrafo precedente la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la predisposición auxiliar décima de la Ley 20/2007, de once de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas singulares establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contratación de empleados que extraordinariamente pueda celebrarse en los términos establecidos en los artículos veinte y veintiuno, como en las disposiciones auxiliares décima quinta y décima séptima de la Ley 36/2014, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil quince, y en preceptos equivalente de siguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (personal al servicio del ámbito público; sociedades mercantiles públicas; y fundaciones del campo público y consorcios).
Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del conjunto de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios que hayan sido unos o bien otros declarados judicialmente como improcedentes, o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ceñidos a Derecho, en los 6 meses precedentes a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
Contratación de los trabajadores que en los 6 meses precedentes a la data del contrato hubieran prestado servicios en exactamente la misma empresa o bien entidad a través de un contrato indefinido.
¿Qué ocurre si la compañía no cumple sus compromisos?
Si la compañía no cumple los requisitos deberá abonar las cantidades que dejó de abonar por esta exención, como el recargo y los intereses pertinentes por cotizar tarde, en ciertos casos.
Si el incumplimiento es en los primeros doce meses, se deberá abonar toda la cantidad que no se pagó. Si el incumplimiento es entre el mes trece y el veinticuatro solo la cantidad no cotizada desde el mes trece. Y si el incumplimiento es entre el mes veinticinco y treinta y seis, la cantidad no cotizada desde el mes veinticinco.
Además de esto, por los incumplimientos las empresa van a poder ser sancionadas por la Inspección del Trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,