Esta relación laboral especial basada en la confianza depositada en el empleado prevé una causa de extinción como la del desistimiento, que no requiere causa y sólo cumplir una serie de requisitos, y la puesta a disposición de una indemnización.
El traslado del hogar familiar a localidad distinta comporta la presunción de mantenimiento o conservación del contrato de trabajo si el empleado del hogar continúa prestando servicios durante un mínimo de siete días en el nuevo domicilio.
Causa objetiva de extinción del contrato
El traslado no es una causa objetiva que lleva sí o sí a la extinción. A ello hay que añadir los siguientes argumentos:
- Si el empleador optase por el desistimiento de la relación laboral, deberá comunicárselo por escrito al trabajador. Si fuera el trabajador el que optase por la no continuidad de la relación laboral, deberá comunicar su decisión al empleador y tendrá derecho a la indemnización. Por tanto, en caso de que no se esté a la conservación del contrato, el empresario podrá optar por la figura del desistimiento empresarial.
- Además no será aplicable a la extinción de las empleadas del hogar, las causas contenidas en los apartados h), i) y l) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por no ser compatible con la naturaleza de la misma. La contenida en el artículo 49.1.l), precisamente, es la extinción por causas objetivas. Por tanto, el despido objetivo no se aplica a las Empleadas del Hogar.
Todo ello, además, tiene cierta lógica desde el momento en que esta relación laboral especial, al igual que la de los Altos Directivos, basadas ambas en la confianza depositada en el empleado/alto directivo, prevé una causa de extinción como la del desistimiento, que no requiere causa y sólo cumplir una serie de requisitos. En el caso de las Empleadas del Hogar, serían una comunicación escrita con un preaviso de 20 días (7 días, si el contrato es inferior al año) y la puesta a disposición de una indemnización, íntegramente en metálico, de doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (menor que la de la extinción objetiva para los trabajadores ordinarios).
Madrid, a 12 de marzo de 2024
Afianza CSF,