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Si su empresa precisa efectuar un incremento de capital a cargo de las reservas:
Debe saber que la Ley de Sociedades de Capital señala que, a la operación de incremento de capital va a deber servir de base un cómputo aprobado por la Junta General referido a la data comprendida en los 6 meses de manera inmediata precedentes al pacto del incremento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o bien por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a petición de los administradores, si la sociedad no estuviese obligada a auditarse.
Como ya va a saber si desea acrecentar el capital social de su sociedad, va a poder efectuarse por creación de nuevas participaciones o bien emisión de nuevas acciones o bien por elevación del valor nominal de las existentes. En los dos casos el incremento del capital va a poder efectuarse a cargo de nuevas aportaciones dinerarias o bien no dinerarias al patrimonio social, incluyendo la aportación de créditos contra la sociedad, o bien a cargo de beneficios o bien reservas que figuraran en el último cómputo aprobado.
Una ampliación de capital es una forma de financiación empresarial consistente en acrecentar los fondos propios de una sociedad acrecentando su capital social.
Esta financiación puede conseguirse con los accionistas ya existentes de la sociedad con la aportación de nuevos capitales, o sacrificando la retribución de los accionistas, de forma que la ampliación se efectúa a cargo de reservas o bien beneficios no distribuidos ni asignados a reservas.
Atención. Con lo que se refiere a la iniciativa de la ampliación, es al Consejo de Administración (o bien en su caso al administrador único) a quien en general corresponde proponerla a la junta de accionistas, si bien, por Ley, cualquier accionista que tenga más del cinco por ciento de la propiedad puede solicitar que se convoque una junta y proponer sus opciones alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.
Incremento de capital a cargo de reservas o bien beneficios
Consiste en usar las reservas libres como la prima de emisión, la reserva legal y las ventajas no distribuidos ni asignados a reservas. La realización de una ampliación de capital de este género, supone la realización de una anotación contable consistente en un traspaso de la cuenta de reservas o bien de beneficios a la de capital social.
Con la ampliación de capital a cargo de reservas, la suma del capital social y de las reservas prosigue siendo exactamente la misma, por ende, no se genera ninguna perturbación patrimonial cuantitativa. En cambio, sí que significa un cambio cualitativo, en tanto que la sociedad pasa de tener disponibilidad de sus reservas a no estar libres por haberlas transferido a la cuenta de capital social.
Para capitalizar las reservas asimismo ha de cumplirse el requisito que estas sean de libre predisposición. La Ley establece los límites de libre predisposición, señalando que:
La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio conforme con el cómputo aprobado.
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o bien los estatutos, solo van a poder repartirse dividendos a cargo del beneficio del ejercicio, o bien a reservas de libre predisposición, si el valor del patrimonio neto no es o bien, como consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, las ventajas encausados de forma directa al patrimonio neto no van a poder ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existiesen pérdidas de ejercicios precedentes que hiciesen que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cantidad del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
Se prohíbe del mismo modo toda distribución de beneficios salvo que el importe de las reservas libres sea, por lo menos, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del cómputo.
Atención. Cuando el incremento del capital se haga a cargo de reservas, van a poder usarse para tal fin las reservas libres, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o bien de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o bien en la parte que sobrepase del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
Cómputo y auditoría
Si su empresa precisa efectuar un incremento de capital a cargo de las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital señala que, a la operación de incremento de capital va a deber servir de base un cómputo aprobado por la Junta General referido a una data comprendida en los 6 meses de manera inmediata precedentes al pacto del incremento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o bien por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a petición de los administradores, si la sociedad no estuviese obligada a auditarse.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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