La información y la consulta con los representantes de los trabajadores deben producirse cuando todavía sea posible evitar o reducir las extinciones, y no una vez consolidada la medida. Esta exigencia afecta a los traslados colectivos y a otras modificaciones sustanciales.
Cuando una empresa reorganiza su actividad, cierra un centro o concentra su producción en otra ubicación, suele plantearse un traslado de personal. Si la plantilla acepta, no hay mayores problemas. Si una parte la rechaza y la relación laboral termina, la empresa puede entender que se trata de extinciones individuales, ligadas a la decisión de cada persona.
La doctrina europea cuestiona esa lectura. Cuando la empresa impone unilateralmente un cambio sustancial, por motivos ajenos a la persona trabajadora, y la negativa a aceptarlo conduce a la extinción del contrato, esa extinción puede considerarse un despido a efectos de la normativa sobre despidos colectivos (Como ejemplo, sentencia del TJUE de 4 de junio de 2026, asunto C-907/24).
Atención. La decisión de trasladar y las consecuencias de que los trabajadores la rechacen deben analizarse conjuntamente. Cada extinción posterior puede formar parte de un único proceso que activa obligaciones de información y consulta.
El concepto europeo de despido
La Directiva 98/59/CE regula los despidos colectivos y exige que, cuando se alcancen determinados umbrales, la empresa informe y consulte a los representantes de los trabajadores. Su artículo 1, apartado 1, define el despido, y el Tribunal de Justicia ha señalado que debe interpretarse de forma autónoma y uniforme en toda la Unión, sin depender de cómo califique cada Estado la extinción.
Según esa doctrina, se incluyen en el concepto de despido las modificaciones sustanciales de elementos esenciales del contrato que la empresa impone unilateralmente, en perjuicio del trabajador y por motivos no inherentes a su persona. La Directiva asimila además a los despidos determinadas extinciones promovidas por el empresario por razones no inherentes a las personas trabajadoras.
Atención. Que una extinción se formalice como resolución voluntaria, baja por ausencia o decisión disciplinaria no impide que pueda ser considerada un despido a estos efectos. Lo relevante es su origen.
Modificaciones sustanciales y negativa de la persona trabajadora
El lugar de prestación de servicios es un elemento esencial del contrato. Un cambio que implique un traslado a gran distancia puede tener carácter sustancial, porque altera la organización de la vida personal y familiar de quien trabaja.
Cuando la empresa impone ese cambio y la negativa a aceptarlo desemboca en la terminación del contrato, la extinción no puede desvincularse automáticamente del traslado. Debe tenerse en cuenta, como mínimo, que se produce por iniciativa del empresario y por motivos no inherentes a la persona.
Corresponde al órgano judicial nacional comprobar si el cambio de lugar de trabajo presenta carácter sustancial y afecta a un elemento esencial del contrato, atendiendo a las circunstancias del caso, como la distancia, las dificultades del desplazamiento y sus consecuencias personales y familiares.
Atención. Los traslados de corta distancia o con medidas de apoyo pueden no ser sustanciales. A la inversa, un traslado de cientos de kilómetros difícilmente puede presentarse como un simple ajuste organizativo.
Sentencia del TJUE Asunto C-907/24
La sentencia del TJUE, Sala Décima, de 4 de junio de 2026, analiza el caso de una empresa fabricante de grupos electrógenos con más de quince personas trabajadoras. La empresa decidió cerrar su centro productivo en Campania y trasladar la actividad a otro situado en Cerdeña, a más de 600 kilómetros. Comunicó la medida a los sindicatos y después a las personas afectadas. Como estas no se incorporaron al nuevo centro, inició procedimientos disciplinarios por ausencia injustificada y extinguió sus contratos.
Los trabajadores impugnaron la medida alegando que la distancia, las dificultades del desplazamiento y sus consecuencias familiares hacían el cambio difícilmente compatible con continuar la relación laboral. Los tribunales italianos de primera instancia declararon ilegales tanto el traslado como los despidos y ordenaron la readmisión.
El TJUE concluyó que, cuando la empresa introduce unilateralmente, por motivos no inherentes a la persona, una modificación sustancial de un elemento esencial del contrato y la negativa a aceptarla conduce a su terminación, esa extinción puede quedar comprendida en el concepto de despido de la Directiva 98/59/CE.
Atención. La sentencia interpreta una directiva europea y deja la valoración final de cada caso al juez nacional. Su valor es orientativo, pero refuerza la necesidad de analizar con cautela cualquier traslado que pueda acabar en extinciones.
Información y consulta antes de adoptar la medida
La calificación como despido es decisiva para saber si se alcanzan los umbrales de la Directiva y si la empresa debía iniciar el procedimiento de información y consulta con la representación de los trabajadores.
Esa consulta debe ser previa. Si la decisión puede generar extinciones suficientes para constituir un despido colectivo, la información y la consulta han de desarrollarse cuando todavía sea posible evitar o reducir las extinciones y atenuar sus consecuencias, y no una vez consolidada la medida. Comunicar el traslado a los sindicatos como un hecho ya decidido no cumple esa finalidad.
Atención. Conviene iniciar el diálogo con la representación del personal en una fase en que existan alternativas reales, como otros destinos, medidas de apoyo a la movilidad, reducciones de plantilla menores o recolocaciones.
Cómputo de las extinciones y umbrales
La Directiva establece umbrales distintos según el período de referencia, de 30 o de 90 días, y asimila a los despidos determinadas extinciones promovidas por la empresa por motivos no inherentes a las personas trabajadoras.
Esto significa que las extinciones derivadas del rechazo de un traslado u otra modificación sustancial pueden sumarse a los despidos ordinarios para determinar si se alcanzan los umbrales. Una empresa que prevé pocos despidos formales puede, sin advertirlo, superar el umbral al incluir las extinciones por negativa al traslado.
Atención. Antes de ejecutar un traslado colectivo, conviene estimar cuántos trabajadores podrían rechazarlo y contabilizar esas posibles extinciones junto con las demás en el período de referencia.
Riesgos de omitir el procedimiento
Si se omite la información y consulta cuando era exigible, o se realiza una vez consolidada la medida, la empresa se expone a que se cuestione la validez de las extinciones. En el caso analizado, los tribunales italianos declararon ilegales tanto el traslado como los despidos y ordenaron la readmisión.
Además, las consecuencias no se limitan al plano individual. Un procedimiento defectuoso puede afectar a todas las extinciones vinculadas a la medida.
Atención. El coste de readmitir, abonar salarios y afrontar una eventual indemnización puede superar con mucho el ahorro que la empresa buscaba con la medida.
Actuaciones recomendadas
- Valorar si el traslado o la modificación proyectada tienen carácter sustancial, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y las consecuencias personales y familiares.
- Estimar cuántas personas podrían rechazar la medida y qué extinciones podrían derivarse.
- Calcular si, sumando esas extinciones a otros despidos previstos, se alcanzan los umbrales del despido colectivo en el período de referencia.
- Abrir con antelación el procedimiento de información y consulta con la representación del personal, antes de ejecutar la medida.
- Documentar el motivo de la medida, las alternativas analizadas y las propuestas de mitigación.
- Evitar calificar de disciplinarias, por ausencia injustificada, las extinciones que sean consecuencia directa de un traslado rechazado.
- Conservar la documentación de las comunicaciones con los representantes y con las personas afectadas.
- Consultar con el despacho antes de comunicar cualquier traslado colectivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





