Toda persona empresaria o bien sociedad, va a estar obligada a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todo género de datos:
Antecedentes o bien información con trascendencia en los cometidos inspectores, toda vez que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o bien financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades cooperadoras de los órganos de colecta de la Seguridad Social. Conforme con la Ley de Protección de Datos, la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean precisos para el ejercicio de la función inspectora, en razón de su deber de cooperación, no va a estar sosten a la necesidad de permiso del interesado.
Conforme con la normativa laboral en materia de Inspección de Trabajo, toda persona física o bien jurídica va a estar obligada a administrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social todo tipo de datos, antecedentes o bien información con trascendencia en los cometidos inspectores, toda vez que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o bien financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades cooperadoras de los órganos de colecta de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o bien de fondos en lo que se refiere a la identificación de pagos efectuados a cargo de las cuentas que pueda tener en tal entidad la persona que se señale en el pertinente requerimiento, sin que puedan protegerse en el secreto bancario.
Mas, nos podemos preguntar si la Inspección está habilitada para acceder a datos de carácter personal. La contestación es sí.
La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos reservados a que hubiesen accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o bien con motivo de posibilidades o bien atenciones sanitarias, salvo conformidad anterior y expresa de los interesados.
Protección de datos ¿es preciso el permiso del interesado?
Además, conforme a lo previsto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean precisos para el ejercicio de la función inspectora, en razón de su deber de cooperación, no va a estar sosten a la necesidad de permiso del interesado.
En consecuencia, existe habilitación legal para la cesión de datos a la inspección de trabajo, aunque, atendiendo al comienzo de calidad de datos, se deben ceder aquellos que sean rigurosamente precisos para la finalidad de la inspección.
La LOPD establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo van a poder ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el anterior permiso del interesado.
Sin embargo, conforme con la LOPD, no va a ser preciso el permiso para la cesión:
a) Cuando la cesión esté; autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes alcanzables al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y lícita aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de tal tratamiento con archivos de terceros. En un caso así la comunicación solo va a ser lícita cuando se limite a la finalidad que la justifique
d) Cuando la comunicación que deba realizarse tenga por receptor al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o bien los Jueces o bien Tribunales o bien el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser; preciso el permiso cuando la comunicación tenga como receptor a instituciones autonómicas con funciones equivalentes al Defensor del Pueblo o bien al Tribunal de Cuentas.
y también) Cuando la cesión se genere entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento siguiente de los datos con fines históricos, estadísticos o bien científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea precisa para solventar una emergencia que requiera acceder a un archivo o bien para efectuar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o bien autonómica.
Fuera de estos supuestos, resulta necesario el permiso de los perjudicados para la cesión de datos.
En este caso específico, la cesión de datos se genera a una Administración Pública (Inspección de Trabajo) que tiene asignada por ley potestades de investigación y de solicitud de documentación, siendo además de esto obligatorio cooperar con ellas, y, en consecuencia, sería legal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,