La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017. No obstante, algunas medidas contempladas en la Ley no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Campo de aplicación y afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Se modifica, respecto a los efectos de las afiliaciones, altas y bajas, que será desde el día que se produzcan y no desde el primer día del mes siguiente, y, en cuanto a las bajas, tendrá efectos desde el mismo día que hubiera cesado en la actividad, pudiéndose realizar hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural.
¿Quienes deben estar obligatoriamente incluidos en el RETA?
- Las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Atención. El requisito de habitualidad para estar incluido en el RETA va a ser objeto de estudio y determinación por una Comisión de estudio.
Afiliación, altas y bajas en el RETA
Como criterio general, la afiliación y el alta, ya sea inicial o sucesiva, es obligatoria y sólo puede realizarlas el propio trabajador autónomo ya que es el único obligado y responsable del cumplimiento de la obligación.
Efectos altas-bajas en la cotización
La afiliación y un máximo de tres altas dentro de cada año natural, tendrá efectos desde el día en que se produzca la inclusión en el RETA.
Atención. Cuando se superen las tres altas, los efectos de éstas serán los de la anterior normativa.
Igualmente con un máximo de tres bajas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que el autónomo cese su actividad.
Atención. Cuando se superen las tres bajas tendrán los mismos efectos de la anterior normativa.
A las solicitudes de alta y baja deben acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra.
Mantenimiento y ampliación de la tarifa plana y bonificaciones para discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Tarifa Plana
A partir de 1 de enero de 2018,con carácter general, todos los trabajadores que se den de alta en el RETA inicialmente o haya transcurrido 2 años desde que causaron baja en el mismo régimen, les será de aplicación las siguientes reducciones y/o bonificaciones:
- Durante los 12 primeros meses se aplicará cuota reducida de 50€, siempre y cuando se acojan a la base mínima de cotización. Si escoge una base de cotización superior a la mínima se aplicará una reducción del 80% de la cuota a pagar.
- Durante los 6 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicará una reducción del 50% de la cuota pagar, independientemente del base de cotización elegida.
- Durante los 3 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicará una reducción del 30% de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotización elegida.
- Durante los 3 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicará una bonificación del 30% de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotización elegida.
- Si a la finalización de las reducciones y bonificaciones anteriores los trabajadores son menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres, podrán disfrutar de 12 meses más de bonificación del 30% de la cuota a pagar, independientemente de la base de cotización elegida.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y del terrorismo
A partir de 1 de enero de 2018, las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que causen alta inicial o haya transcurrido 2 años desde que causaron baja en el mismo régimen, les será de aplicación las siguientes reducciones y/o bonificaciones:
- Durante los 12 primeros meses se aplicará cuota reducida de 50€, siempre y cuando se acojan a la base mínima de cotización. Si escoge una base de cotización superior a la mínima se aplicará una reducción del 80% de la cuota a pagar.
- Durante los 48 siguientes meses, una vez finalizado el periodo anterior, se aplicará una bonificación del 50% de la cuota pagar, independientemente del base de cotización elegida.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos vinculada a la contratación
Los supuestos que dan lugar a aplicación de a bonificación son:
- Cuidado de menores de 12 años.
- Tener a cago un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia.
- Tener a cago un familiar con discapacidad, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o superior al 65% cuando la discapacidad sea física o sensorial, siempre que éste no desempeñe una actividad retribuida.
Tendrán derecho, por un plazo máximo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Durante el tiempo de descanso, siempre y cuando este periodo tenga una duración del al menos un mes, podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomos que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Aquellas trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese podrán disfrutar de una bonificación durante 12 meses en la cuota de autónomos, de la siguiente forma:
- Si optan por cotizar por la base mínima se aplicará cuota reducida de 50€/mes.
- Si optan por cotizar por una base superior a la mínima se aplicará una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes.
Bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Aquel trabajador autónomo que decida contratar a su cónyuge, ascendientes, descendientes y/o demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad podrá disfrutar de una bonificación del 100% en la cuota de contingencias comunes durante 12 meses siempre y cuando cumple los siguientes requisitos:
- El trabajador autónomo no podrá haber extinguido ningún contrato de trabajo por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes o despido colectivo no ajustado a derecho en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar que da derecho a la bonificación.
- Se deberá mantener el nivel de empleo en los siguientes 6 meses a la celebración del contrato que da derecho a bonificación.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Aquel familiar colaborador, entendiéndose como familiar colaborador el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incorpore al RETA y no haya estado dado de alta en este Régimen en los últimos 5 años y colaboren con el autónomo titular del negocio, tendrán una bonificación durante los 24 meses siguientes a su alta del siguiente modo:
- Durante 18 meses, una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base de cotización mínima.
- Durante los 6 meses siguientes al periodo mencionado anteriormente, una bonificación del 25% de la cuota que resulta de aplicar sobre la base de cotización mínima.
Otras medidas sobre cotización de trabajadores autónomos
- Se puede modificar la base de cotización un máximo de 4 veces al año.
- Base mínima de cotización de autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena. La base mínima se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial. Se ha creado una Comisión de estudio a fin de determinar los diferentes elementos que hagan posible la implementación de un sistema a tiempo parcial.
- Tope máximo y mínimo de los trabajadores autónomos.
- Tope mínimo 919,80€; Tope máximo 3.751,20€
- A partir de 47 años, el autónomo tiene límites en la elección de su base máxima si fuera inferior a 4.964,70€, no pudiendo superar 2.023,50€ mensuales.
- Si el autónomo tiene cumplidos 48 años o más, el tope mínimo será de 992,10€ y el tope máximo 2.023,50€.
- Trabajadores autónomos y pluriactividad. Cuando las aportaciones en ambos regímenes superen 12.739,08€ tienen derecho la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Dicha devolución deberá de formularse en los 4 primeros meses del 2018. El exceso deberá de devolverlo de oficio la TGSS sin necesidad de reclamación por parte del interesado.
- Vigencia de los tipos de cotización para los trabajadores autónomos:
General | 29,80% | |
Con contingencias profesionales | 29,30% | |
Sin incapacidad temporal | 26,50% | |
Riesgo durante el embarazo y lactancia sin contingencias profesionales | +0,10% | |
Prestación por cese de actividad | +2,2% | |
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tarifa vigente para la cotización para contingecia profesionales según actividad |
9. Recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos
Se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%.
10. Encuadramiento de hijos menores de 30 años y con discapacidad del trabajador autónomo
- Existe la posibilidad de contratación a hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, en el Régimen General de Seguridad Social con exclusión de desempleo.
- Se podrá utilizar el mismo tratamiento anterior a hijos discapacitados, aún siendo mayores de 30 años, pero ésto deberán de estar incluidos en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 65%, siempre y cuando causen alta inicial en Seguridad Social.
- Personas con discapacidad física o sensorial con frado de discapacidad igual o superior al 65%
11. Equiparación del accidente de trabajo «in itinere» para los trabajadores autónomos
La cobertura de las contingencias profesionales es voluntaria excepto para los TRADE.
Como nuevo criterio se amplía la consideración de accidente de trabajo, el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación económica o actividad profesional. Se entiende como lugar de la prestación, el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, declarado como efecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Atención. Concepto de accidente de trabajo para los autónomos es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del RETA.
Por enfermedad profesional se entiende la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.
12. Oferta formativa de los trabajadores autónomos
Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la económica social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para los trabajadores autónomos.
También con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los distintos sectores podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo.
13. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva
Se regula la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva para establecer que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será, con carácter general, el equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la prensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.
14. Derechos colectivos del trabajador autónomo
Las organizaciones de autónomos pasan a tener el estatus de utilidad pública.
15. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos
- Deducibilidad primas seguros: El límite máximo será de 500€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar o 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.
- Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica: Tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% al porcentaje afecto.
- Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad: Siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€ si se produce en el extranjero.
16. Acción protectora vigente para los trabajadores autónomos
Prestaciones: Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, paternidad, cuidado de menores afectados con cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación, prestaciones familiares, prestación por cese de la actividad, asistencia social y servicios sociales.
Los requisitos para acceder a las prestaciones son aquellas que se encuentren afiliadas y en alta o situación asimilada y al corriente de pago de cuotas.
17. Modificaciones en materia de infracciones y sanciones
Se modifica el art. 22.7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que consideraba como infracción grave la conducta de los trabajadores autónomos y asimilados que no solicitaban en tiempo y forma su afiliación inicial. En tal sentido, se mantiene como infracción grave: no solicitar los trabajadores por cuenta propia:
- Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural como consecuencia de actuación inspectora.
- Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural sin que media actuación inspectora.
- El resto de altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genera impago de la cotización.
La sanción consistirá en una multa:
- Grado mínimo de 3.126,00 a 6.250,00€
- Grado medio de 6.251,00€ a 8.000,00€
- Grado máximo de 8.001,00€ a 10.000,00€
18. Notas sobre el encuadramiento de socios y administradores de sociedades de capital
Estarán necesariamente adscritos al RETA, los trabajadores por cuneta propia en los supuestos siguientes:
- Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil.
- Quienes presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
En ambos supuestos, se exige que, además, posean el control efectivo, directo o indirecto de la sociedad, correspondiendo la prueba de demostrar este control efectivo a la Administración. Se produce cuando las acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:
- La mitad del capital de la sociedad esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo o bien a la cuarta parte, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Sociedad Mercantil Capitalista SL y SA | Administrador o Consejero | Con funciones de: · Dirección · Gerencia · Retribuido (en estatutos) Socio con <25% capital social | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni fogasa) |
Sin funciones de: · Dirección · Gerencia Socio con <33% capital social | RÉGIMEN GENERAL | ||
No socios (sin % capital social) | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni fogasa) | ||
El resto o todos los casos que no estén comprendidos en los casos anteriores | RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
Socios Trabajadores | Con funciones de: · Dirección · Gerencia Socio con <25% capital social | RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | |
Sin funciones de: · Dirección · Gerencia Socio con <33% capital social | RÉGIMEN GENERAL | ||
Que, al menos, el 50% del capital social esté en manos de cónyuge y familiares hasta el 2º grado | RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
El resto o todos los casos que no estén comprendidos en los cuadros anteriores | RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
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