Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, los conductores de automóviles de transporte de mercaderías cuya capacidad es superior a tres con cinco toneladas deben cotizar:
Por el código de ocupación pertinente a dicho colectivo (por norma general, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ). Dichas empresas pueden solicitar una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de dos mil quince, por el tipo del seis con setenta por ciento en lugar de haberlo hecho por el tipo del tres con setenta por ciento . Nosotros podemos asistirles para gestionar las pertinentes peticiones de devolución.
Las compañías de transporte de mercaderías que, hasta treinta y uno de diciembre de dos mil quince, han estado cotizando en término de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores de automóviles de más de tres con cinco Tm de carga útil, por el tipo pertinente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un seis con setenta por ciento ), han cotizado en demasía, puesto que deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad (generalmente, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ), conforme con la modificación llevada a cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis.
Hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince
La cotización por accidentes depende de la actividad de la compañía (cada CNAE va ligado a un género de cotización). Sin embargo, en ciertos casos dicha cotización depende de la ocupación del trabajador, independientemente de la actividad de la compañía. Así, el personal que efectúa trabajos de oficina cotiza a un 1 por ciento , o bien los conductores de automóviles con una capacidad superior a tres con cinco toneladas cotizan a un seis con setenta por ciento .
Conforme el criterio actual de la Inspección de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, solo se debería cotizar a los apartados pertinentes de ese cuadro cuando los trabajadores efectuasen trabajos extraños al núcleo de la actividad de la compañía, mas se debería cotizar por el porcentaje establecido dependiendo del CNAE de la compañía cuando el trabajo sí tuviese directa relación con la actividad de exactamente la misma. Esto es, las compañías de transporte de mercaderías debían haber cotizado por sus conductores de automóviles de más de tres con cinco Tm de carga útil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (por norma general, CNAE cuatrocientos noventa y cuatro, un tres con setenta por ciento ). En base al mismo criterio, la Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación a ciertas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al “Personal en trabajos exclusivos de oficina”, (un 1 por ciento ) por todo el personal que desempeña su trabajo en sus oficinas, sin discriminación.
De este modo, está mal encuadrado, por servirnos de un ejemplo, el personal del departamento de tráfico de una compañía de transporte, que debería haber cotizado por el porcentaje pertinente al CNAE, mas sí se estaría cotizando apropiadamente en esa letra a) por el personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etcétera
Sin embargo, esta regla cambió desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, y el código de ocupación es aplicable, si bien la actividad del trabajador se corresponda con la de la compañía. La ley de presupuestos para dos mil dieciseis ha cambiado la redacción de la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas.
Desde el 1 de enero de 2016: Conductores de transporte de mercaderías de automóviles pesados
Desde esa data, las compañías van a deber cotizar por estos trabajadores por el tipo pertinente a la letra f) del cuadro II, esto es, al seis con setenta por ciento , en tanto que el tipo pertinente a su ocupación difiere del que corresponde en virtud de la actividad de la compañía.
Por lo tanto, dichas empresas pueden solicitar una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta diciembre de dos mil quince, por el tipo del seis con setenta por ciento en lugar de haberlo hecho por el tipo del tres con setenta por ciento .
La devolución entiende las diferencias que no hayan precripto (la prescripción se genera a los 4 años a contar desde el día después al que se genera el ingreso).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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