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Si pertenece a una comunidad de vecinos tal vez no sepa precisamente cuáles son los gastos que debe abonar un local que se halle en los bajos comerciales, le podemos aconsejar.
En cualquier comunidad de dueños hay unos estatutos donde se reflejan todos y cada uno de los puntos con respecto a gastos, reparaciones, cuotas de participación, etcétera, como asimismo las obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad.
Si pertenece a una comunidad de vecinos tal vez no sepa precisamente cuáles son los gastos que debe abonar un local que se halle en los bajos comerciales. Se lo explicamos escuetamente.
Contribución de los locales a los gastos de la comunidad
Un local tiene la obligación de abonar los gastos de comunidad, de igual forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme una parte de la comunidad de dueños, conforme con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, referido a las obligaciones de los dueños que afirma así: “Contribuir, conformemente con la cuota de participación fijada en el título o bien a lo singularmente establecido, a los gastos generales para el conveniente mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por este motivo, corresponde a cada uno de ellos de los dueños de la finca el pago de todos y cada uno de los gastos para lograr el conveniente mantenimiento del inmueble. Conforme esta regla, si bien los bajos comerciales no empleen las escaleras, elevadores, limpieza, etcétera, van a deber abonar su cuota pertinente.
Atención. Lo mismo dispone el Codigo civil para las comunidades de dueños establecidas en Catalunya.
Salvedades
Sin embargo, la contribución a los gastos citados asimismo puede efectuarse de conformidad con lo singularmente establecido en el título constitutivo y los estatutos o bien por pacto unánime de la junta de dueños de la Ley de propiedad horizontal. Por este motivo es posible eximir de ciertos gastos a uno o bien múltiples dueños.
Los dueños de locales con acceso independiente desde la calle acostumbran a estar exonerados de abonar ciertos gastos (luz de la escalera, elevador, limpieza). No obstante, dichos dueños han de estar exentos de pago de gastos comunes por ciertas vías referidas en el parágrafo anterior; en caso contrario, van a estar obligados a contribuir a los gastos comunes como el resto de dueños.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]