Los Bancos Van a deber Dar a las Pequeñas y medianas empresas y los Autónomos un Documentos Llamado “Información Financiera-Pyme”.
Desde el once de octubre de dos mil dieciseis, cuando las entidades decidan anular o bien reducir el flujo de financiación a sus clientes del servicio pequeñas y medianas empresas y autónomos, aparte de informarles con un aviso previo de 3 meses, les deberán hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera y también historial de pagos en un documento llamado “Información Financiera-Pyme”. En tal documentos el banco debe enseñar el historial de pagos de los últimos 5 años (créditos históricos y actuales, importes pendientes de amortización, impagos…), como un extracto de los movimientos efectuados el último año. Asimismo debe calificar el peligro de la compañía (bajo. medio-bajo, alto…) teniendo presente sus estados financieros, su historial de pagos.
Como ya le notificamos en su día, con la aprobación de la Ley 5/2015, de veintisiete de abril, de promuevo de la financiación empresarial, las entidades de créditos van a deber dar un aviso previo cuando tengan pretensión de no prorrogar, extinguir o bien reducir en un treinta y cinco por ciento o bien más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación va a deber mandarse con una antelación mínima de tres meses a la data de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este aviso previo se acompaña de la obligación de la entidad financiera de facilitar de manera gratuita a las pequeñas y medianas empresas información sobre su situación financiera y también historial de pagos (“Información Financiera- Pyme”).
Atención. Los bancos van a deber cumplir dichas obligaciones desde el pasado once de octubre de dos mil dieciseis, data de entrada en vigor de la Circular 6/2016, de treinta de junio, del Banco de España por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME»
Aviso previo a las Pequeñas y medianas empresas que dejen de percibir créditos
Por una parte, van a deber dar un aviso previo cuando tengan pretensión de no prorrogar, extinguir o bien reducir en un treinta y cinco por ciento o bien más el flujo de financiación concedido a una pyme.
Esta notificación va a deber mandarse con una antelación mínima de tres meses a la data de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del treinta y cinco por ciento se tendrá presente el conjunto de contratos de crédito (y cualquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad financiera.
Se comprenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de 3 meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o bien la prórroga de todos o bien ciertos existentes, el flujo de financiación libre es inferior en, cuando menos, un treinta y cinco por ciento respecto del existente en el instante en que se debió avisar el aviso previo.
Atención. Exenciones: La entidad financiera va a poder quedar exenta (La Ley prevé otras salvedades a esta obligación, normalmente justificadas, como pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el comienzo de las negociaciones para lograr un pacto de refinanciación o bien el incumplimiento establecido o bien la resolución de acuerdo mutuo) de esta obligación de aviso previo si justifica de forma objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de forma sobrevenida y significativa, siempre que la financiación concedida por esa entidad represente una parte substancial del flujo de financiación total de la pyme.
“Información Financiera-Pyme”
La Circular 6/2016 del Banco de España, publicada el once de julio en el BOE, define el contenido y formato del documento “información financiera-Pyme”, y desarrolla una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos con la que conseguir una calificación del peligro. Dicha Circular (famosa como “Circular Pyme”) entró en vigor el once de octubre de dos mil dieciseis.
Por “información financiera-Pyme”, se comprende el documento (información financiera y también historial de pagos) que habrá de ser entregado por la entidad financiera a solicitud del cliente del servicio o bien cuando la entidad decida no prorrogar, extinguir o bien reducir el flujo de financiación a pequeñas y medianas empresas y autónomos en una cuantía igual o bien superior al treinta y cinco por ciento (lo que requiere un aviso previo de 3 meses). La entidad no va a estar obligada a facilitar este documento cuando el plazo de duración de la financiación sea igual o bien inferior a tres meses, cuando la entidad haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones, o bien cuando la entidad ponga fin a las relaciones de negocio o bien operaciones con la pyme en razón de lo previsto en la Ley 10/2010, de veintiocho de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros muchos supuestos.
Por consiguiente, si su banco le informa de que no le renueva la financiación o bien de que se la reduce en más de un treinta y cinco por ciento , demande esa “Información Financiera-PYME”.
En el plazo de diez días hábiles desde el instante en que la entidad financiera haya mandado el aviso previo va a deber remitir asimismo a la pyme, de forma gratuita, el documento “Información Financiera-Pyme”, y le servirá para probar su solvencia, como que su empresa está al día de sus obligaciones (en frente de otros bancos, en frente de clientes del servicio o bien distribuidores, etcétera).
Atención. Las pequeñas y medianas empresas van a tener derecho a pedir de la entidad financiera la “Información Financiera-Pyme” en cualquier instante (los bancos deben dar la “Información Financiera-PYME” siempre y en toda circunstancia, si bien no hayan sobre aviso a la compañía de que no van a renovarle la financiación), sin perjuicio de que la entidad financiera va a poder cobrar en un caso así por la prestación del servicio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,