En el BOE de ayer miércoles 22 de Abril de 2020 se publico el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril que establece medidas específicas en materia de arrendamientos para local de negocio o industria.
Os resumimos mediante infografía la medida que viene establecida en los artículos 1 a 5 de mencionado Real Decreto.
Asimismo realizamos las siguientes aclaraciones para su mejor entendimiento:
¿Qué se considera gran tenedor?
Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros o una superficie de mas de 1.500 m2
¿Que requisitos debe cumplir el arrendatario autónomo para poder acceder a la moratoria?
- El inmueble debe estar afecto a la actividad económica
- Estar afiliado y en alta en Seguridad Social a la fecha de declaración inicial del estado de alarma, es decir, 14 de marzo
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma y en caso de que no fuese así que su facturación del mes anterior al que se solicite el aplazamiento se haya visto reducida en al menos un 75% en relación a la facturación promedio del trimestre al que pertenece dicho mes, referido al año anterior.
Por ejemplo: si solicito la moratoria en Abril 2020, tendremos que comprobar que la facturación de marzo 2020 se haya visto reducida al menos un 75% respecto a la facturación media del primer trimestre de 2019.
¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario persona jurídica?
- Además del punto 3 del apartado anterior, no deberá estar obligada a auditar sus cuentas.
¿Es compatible esta moratoria con un acuerdo previo de reducción de renta?
Según lo establecido en el artículo 1 del mencionado RD Ley la moratoria establecida en la norma no se podrá aplicar en el caso de que previamente se hubiera alcanzado entre las partes un aplazamiento o una reducción de renta.
Para cualquier aclaración adicional no duden en contactar con nosotros.
Madrid, a 23 de abril de 2020
CSF Consulting Abogados y Economistas, S.L.