En el BOE del día veinticuatro de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 6/2016 de medidas urgentes:
Para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar a más adjudicatarios, la regla aprobada introduce modificaciones que facilitan el registro en la Garantía Juvenil. De este modo, va a bastar con no haber recibido capacitación ni haber estado trabajando el día precedente a la petición de inscripción para cumplir los requisitos, en vez de los 3 meses sin haber recibido capacitación o bien los treinta días sin empleo demandados en la regulación actual. Además de esto, con efectos 1 de enero de dos mil diecisiete, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las compañías y autónomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes anotados en Garantía Juvenil. Las reducciones que se viesen gozando previamente van a pasar a transformarse en bonificaciones.
Entre las medidas para promover la utilización y la ocupación de la ley 18/2014, de quince de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado anteriormente para toda la UE por el Consejo de Ministros de Empleo, Temas Sociales y Consumo.
La regulación inicial incluía como adjudicatarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de dieciseis años y menores de veinticinco, o bien menores de treinta años con un grado de discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento , que la Ley 25/2015, de veintiocho de julio, extendió a los jóvenes mayores de veinticinco años y menores de treinta mientras que su cota de desempleo superase el veinte por ciento .
Puesto que bien, ahora se ha publicado el R. D.-ley 6/2016, de veintitres de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, actual desde el veinticinco de diciembre de dos mil dieciseis, que altera ciertos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para robustecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Primordiales novedades del R. D.-ley 6/2016
1. Los requisitos para anotarse en el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o bien formativas en ciertos periodos ya antes de presentar la petición, se restringen al día natural precedente. Y el relativo a requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar anotados en los servicios públicos de empleo.
Es de esta forma como quedan desde el veinticinco-doce-dos mil dieciseis los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
Tener nacionalidad de España o bien ser ciudadanos de la UE o bien de los Estados una parte del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza que se hallen en España en ejercicio de la libre circulación y vivienda. Asimismo van a poder anotarse los extranjeros titulares de una autorización para radicar en territorio de España y que habilite para trabajar.
Estar censado en cualquier localidad del territorio de España.
Tener más de veinticinco años y menos de treinta en el instante de pedir la inscripción en el archivo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
No haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o bien formativas en el día precedente a la data de presentación de la petición.
Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo va a bastar con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
dos. Hasta el momento, solo las Comunidades Autónomas podían crear de forma adicional archivos concretos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, van a poder hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o bien dependientes de todas y cada una , los interlocutores sociales y entidades que actúen en el campo privado.
Se incluye ahí la posibilidad de llenar el perfil básico de los jóvenes registrados, como la posibilidad de implantar mecanismos concretos para la inscripción (con respeto siempre y en toda circunstancia de los requisitos establecidos para exactamente la misma), a fin de que los usuarios anotados puedan gestionar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
tres. Se introduce como novedad la inscripción automática en el Sistema por la pura inscripción o bien renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la data de semejante inscripción o bien renovación.
Además de esto, los Servicios Públicos de Empleo van a poder pedir la inscripción en el Sistema de las personas anotadas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de dos mil trece, que hubiesen participado en ciertas medidas o bien acciones del mismo, considerándose como data de inscripción la de comienzo de la acción.
cuatro. Además de esto, ahora la inscripción mediante los procedimientos establecidos acarreará la autorización de intercambio y cesión de sus datos personales entre todos y cada uno de los sujetos que participan en el sistema.
cinco. Lo mismo que, para ser adjudicatario de las medidas o bien acciones del Sistema, la obligación de sostener anteriormente ciertos requisitos se sostiene, mas sin los plazos precedentes, de manera que ahora, una vez pasados 4 meses desde la inscripción de Sistema, se va a deber revisar ya antes de presar cualquier género de atención que se prosiguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, o sea, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o bien formativas en un día natural precedente.
seis. Se incluye a los interlocutores sociales como una parte del Sistema y de la Comisión Encargada de Seguimiento y Evaluación del mismo.
siete. Las comunidades autónomas van a poder implantar mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos que son parte del Sistema estén realizando en su territorio.
ocho. Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Sociales aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la capacitación y el aprendizaje, con efectos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se van a aplicar además a aquellos anotados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos de la regla.
Atención. Las reducciones que se viniesen gozando ya antes del 1 de enero de dos mil diecisiete, en el caso de trabajadores anotados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, van a pasar a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones desde esa data, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,