A fines del pasado mes de diciembre, se han aprobado un conjunto de reglas que incorporan novedades laborales para el año dos mil catorce que afectan de forma directa a los autónomos.
Sube la cuota de autónomos
Desde el 1 de enero de dos mil catorce se establece una subida en las bases de cotización a Seguridad Social que determinan cuánto hay que abonar por la cuota mensual de autónomos.
La base mínima de cotización sube el dos por ciento , que pasa a ser de ochocientos setenta y cinco, setenta euros en lugar de ochocientos cincuenta y ocho, sesenta€, por consiguiente la cuota mínima pasa de doscientos cincuenta y seis con setenta y dos a doscientos sesenta y uno con ochenta y tres€.
La base máxima de cotización sube el cinco por ciento , pasando a ser de 3.597,00 euros mensuales en lugar de 3.425,70 euros como venía siendo.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación
La base de cotización de los autónomos que, a data 1 de enero, tengan una edad inferior a cuarenta y siete años, va a ser la escogida por ellos en las bases máxima y mínima.
En iguales condiciones de elección están aquellos autónomos que en esa data tengan una edad de cuarenta y siete años y su base de cotización en el mes de diciembre de dos mil trece haya sido igual o bien superior a 1.888,80 euros mensuales, o bien que ocasionen alta en este Régimen tras la citada data.
Los autónomos que a 1 de enero tengan cuarenta y siete años de edad y su base de cotización es inferior a mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta euros mensuales, no van a poder seleccionar una base de cuantía mayor de 1.926,69 euros mensuales, salvo justificadas unas circunstancias singulares, no van a tener dicho límite.
La base de cotización de los autónomos que, a 1 de enero de dos mil catorce, tuviesen cuarenta y ocho o bien más años cumplidos, va a estar comprendida entre novecientos cuarenta y 4 con cuarenta euros y mil novecientos veintiseis con sesenta euros mensuales, salvo circunstancias justificadas singulares.
Todos y cada uno de los autónomos que ya antes de los cincuenta años cumplidos hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seg. Social por espacio de 5 o bien más años, se regirán por las próximas reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o bien inferior a 1.880,80€/mes, tendrán que cotizar por una base comprendida entre los ochocientos setenta y cinco,70 y los ciento noventa y dos mil seiscientos sesenta euros mensuales.
En el caso de que dicha última base hubiera sido superior a 1.880,80€/mes, tendrán que cotizar entre ochocientos setenta y cinco,70€/mes y el importe de aquella, aumentado un cinco por ciento , pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta mil novecientos veintiseis con sesenta euros mensuales.
Contingencias. Cese de la actividad
El género de cotización en el RETA va a ser de veintinueve con ochenta por ciento o bien el veintinueve con treinta por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se van a aplicar los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Predisposición Auxiliar Cuarta de la Ley 42/2006, de veintiocho de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil siete, en la redacción dada por la Predisposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para dos mil catorce.
Los autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizarán una cotización auxiliar equivalente al 0,10 por ciento , aplicado sobre la base de cotización escogida, para la financiación de las posibilidades de peligro a lo largo del embarazo y a lo largo de la lactancia natural.
Venta itinerante
Los trabajadores incluidos en el Régimen Singular de Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos dedicados en venta itinerante o bien a domicilio (CNAE cuatro mil setecientos ochenta y uno, cuatro mil setecientos ochenta y dos, cuatro mil setecientos ochenta y nueve, cuatro mil setecientos noventa y nueve), van a poder escoger como base mínima de cotización la que esté establecida en tal Régimen o bien una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio dos mil catorce, de ochocientos setenta y cinco,70 euros mensuales, o bien la base mínima de cotización actual para el Régimen General. Los autónomos dedicados en venta a domicilio (CNAE cuatro mil setecientos noventa y nueve Comercio al por menor a domicilio), van a poder seleccionar como base mínima de cotización a lo largo del año dos mil catorce, la establecida en ochocientos setenta y cinco,70 euros mensuales o bien una equivalente al cincuenta y cinco por ciento de esta.
Autónomos en régimen de pluriactividad
Los autónomos que, en virtud de su trabajo por cuenta extraña desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año dos mil catorce, por una cuantía igual o bien superior a doce.215,41 euros, van a tener derecho a una devolución del cincuenta por cien del exceso en que sus cotizaciones superen la mentada cuantía, con el máximo del cincuenta por cien de las cuotas ingresadas en el convocado Régimen Singular, en virtud de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se realizará a instancias del interesado, que deberá elaborarla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.
Cuota de autónomos con más de cincuenta trabajadores
Para los autónomos que en algún instante del año dos mil trece y de forma simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta extraña igual o bien superior a cincuenta, la base mínima de cotización va a tener una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el conjunto de cotización 1 del Régimen General.
Cuotas de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios
Aquellos autónomos societarios y los autónomos que dispongan de más de diez trabajadores a su cargo, compararán sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el conjunto 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros en frente de los ochocientos setenta y cinco,70 euros del resto de autónomos en dos mil catorce. Esto quiere decir que aquellos trabajadores que pretendan montar su empresa como autónomo societario y los autónomos con más de diez empleados van a pasar a abonar, como mínimo, una cuota mensual de trescientos trece con treinta y cuatro euros por mes, en contraste a los doscientos sesenta y uno con ochenta y tres euros del resto de autónomos.
Quedan exentos a lo largo de doce meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que ocasionen alta inicial en el RETA.
Eliminación de la cobertura del FOGASA en el caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de veinticinco trabajadores
Con efectos de 1 de enero de dos mil catorce y vigencia indefinida, se elimina el apartado ocho del artículo treinta y tres del Estatuto de los Trabajadores, de tal modo que se procede a la eliminación de la cobertura del FOGASA, de parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de sueldo al año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, o bien concurso, en empresas de menos de veinticinco trabajadores.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a 4 semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se posterga hasta el día 1 de enero de dos mil quince.
Trabajo por cuenta propia a tiempo parcial: se retrasa hasta el uno-uno-dos mil quince
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en distintos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de dos mil quince.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.