Se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.
El Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales
Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto
Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que serán las siguientes:
Base mínima: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el SMI.
Base máxima: 3.597,00 euros mensuales o 119, 90 euros diarios.
Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en Régimen General.
Se mantienen los mismo tipos de cotización que en el año 2013 en contingencias comunes y también en materia de horas extraordinarias.
Tipos de cotización por contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo
Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevarán a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa que se regula en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Como novedad más relevante se reducen los tipo de algunos CNAES.
Cotización de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas para el año 2014, son las siguientes:
Base máxima: 3.597,00 euros mesuales
Base mínima: 875,70
Cotización por Desempleo, FOGASA, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tenga cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
OTRAS NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Pensiones públicas. Revalorización y cuantías
La Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25%, en los términos previstos en la norma.
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada en 2.554, 49 euros, entendiendo tal cantidad al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, es decir en cómputo anual, incluyendo pagas extraordinarias, no puede superar los 35.762,86 euros.
La cuantía mínima de las pensiones, en modalidad contributiva, las podrán consultar en el siguiente enlace, dónde también podrán encontrar las prestaciones familiares de seguridad social en su modalidad no contributiva:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/130348.pdf
La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, de modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros anuales.
Para los pensionistas que justifiquen que carecen de vivienda en propiedad y que como residencia habitual residen en una vivienda alquilada, se fija un complemento de pensión de 525€ anuales.
Los subsidios económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149, 86 €/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 €/mes
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62,90 €/mes
Las pensiones asistenciales ascenderán a 149,86€/ mes íntegros.
Interés legal del dinero e interés de demora
El interés legal del dinero se establece en el 4%. El interés de demora es del 5%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Para 2014 tendrá las siguientes cuantías:
IPREM diario 17,75€
IPREM mensual 532,51€
IPREM anual 6.390,13€
En los casos en los que el SMI, en cómputo anual, ha sido sustituido por la referencia del IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455, 14€, salvo que expresamente no incluyeran las pagas extraordinarias; en este caso será de 6.390,13€.
Cobertura obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales en todos los Regímenes de la Seguridad Social
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en vigor otro año, es decir, hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional
Se mantiene para el 2014 la reducción en la cotización de la Seguridad Social para los supuestos que, por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, se aplicará una reducción de 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto de las cuotas devengadas.
Esta misma reducción será aplicable, en los casos que por enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa por un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
La nueva Medida consiste en poder aplicar en los meses de marzo y noviembre una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dicha bonificación podrá aplicarse siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
Que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año
Que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo
Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores
Cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extingan contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o concurso, el FOGASA ya no abonará al trabajador la cantidad equivalente a 8 días de salario por año trabajado, como hasta ahora venía haciendo, dicha cobertura ha desaparecido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
Se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la Ley que amplia a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida.
Modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
El sistema de la Seguridad Social aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la modificación del Estatuto del Trabajado Autónomo en diversos artículos para poder contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Se mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para formación continua que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por dicha contingencia durante el año 2013 el porcentaje que le corresponda según los datos siguientes:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de 420€ por cada centro de trabajo.
Protección de desempleo de los liberados de prisión
Se restringe el acceso al subsidio por desempleo a los liberados de prisión condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la responsabilidad civil previa certificación del a Administración Penitenciaria.
Pérdida de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos
Cuando se superen los 90 días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional sin autorización ni justificación conllevará a la pérdida de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Modificaciones en situaciones de incapacidad temporal y permanente
El derecho al subsidio se extinguirá cuando transcurra un plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica; por alta médica, curación o mejoría que permita al trabajador incorporarse a su puesto de trabajo; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por reconocimiento de la pensión de jubilación; por la ausencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por el órgano competente; por fallecimiento.
Se concreta el concepto de recaída cuando dentro de los 180 días siguientes al alta médica se vuelva a causar baja por la misma o similar patología.
Se computarán los períodos de recaída a efector de determinar la duración del subsidio.
El INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes a una resolución denegatoria a la prestación de incapacidad permanente.
En relación con la extinción de la prestación por incapacidad temporal en el transcurso de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Este derecho se causará siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. Para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente. Cuando se trate de la misma o similar patología y no hayan pasado los 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello el INSS acordará baja a exclusivos efectos de prestación económica por incapacidad temporal.
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días naturales de duración, extinguirá la situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento del plazo, el INSS acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación. Por último, cuando la extinción se produjera por alta médico con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente o por el transcurso de 545 días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
La ausencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por cualquier órgano competente para examen o reconocimiento médico, causará la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si dicha ausencia es justificada o no.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores de 55 años y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Se mantiene para 2014 la misma cuantía del SMI que en el año 2013, esto es:
Con carácter general en:
645,30 € mensuales
21,51 € diarios
9.034,20 € anuales
Para los trabajadores eventuales y temporales cuyos servicios a una nueva empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada.
Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo y, conforme al Real Decreto 1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectiva trabajada.
CSF Consulting,