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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley por la que se altera y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de promuevo y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entre otras muchas medidas, los autónomos de cualquier edad van a poder compaginar a lo largo de un máximo de doscientos setenta días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta el momento reservada a los menores de veinte años, y se introducen ciertas novedades con relación a la Tarifa Plana para Autónomos.
El Consejo de Ministros en asamblea del pasado veinticuatro de abril, ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se altera y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de promuevo y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. El Anteproyecto se remite al Consejo Económico y Social para su dictamen en el plazo máximo de diez días.
Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al paso que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para promover y fomentar el trabajo autónomo y también impulsar la Economía Social que se hallan desperdigadas en distintas reglas. Los incentivos al trabajo autónomo se van a recoger en el título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley de Economía Social, del veintinueve de marzo de dos mil once, los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social. La finalidad es suministrar una mayor trasparencia y seguridad jurídica.
La nueva Ley amplía, además de esto, ciertos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, así sea individual o bien colectivo, y para respaldar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Primordiales novedades
Tarifa plana para autónomos: se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta precisos a lo largo de 6 meses; amplía el incentivo a los autónomos que empiecen una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta extraña, y extiende los presuntos de la Tarifa Plana En especial Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia sexista. Además de esto, amplía los incentivos a las personas con discapacidad independientemente de su edad. De esta manera, los autónomos gozarán de una ruta de cotización reducida en el Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA) a lo largo de los primeros meses de actividad:
Cantidad de cincuenta euros de cotización por contingencias comunes a lo largo de 6 meses o bien reducción en la cotización a la Seguridad Social del ochenta por ciento de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante a la base mínima de cotización que corresponda;
Reducción del cincuenta por ciento de dicha cuota a lo largo de los 6 meses siguientes; y trascurrido un año, reducción o bien bonificación del treinta por ciento los próximos 6 meses (dieciocho meses en el caso de los menores de treinta años o bien treinta y cinco si son mujeres).
Por su lado, las víctimas del terrorismo, de la violencia sexista y las personas con discapacidad gozarán de una ruta de cotización reducida a lo largo de cinco años: los primeros doce meses con una cuota de cincuenta euros o bien la mentada reducción del ochenta por ciento y el resto, hasta cuarenta y ocho meses, por medio de una bonificación del cincuenta por ciento .
Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo: Para asistir a quienes desean emprender se extiende, independientemente de la edad del demandante, la posibilidad de capitalizar el cien por ciento de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para comenzar una actividad emprendedora.
De esta manera, y para comenzar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se va a poder usar de 3 formas: capitalizando el cien por ciento en un solo pago, capitalizando solo una parte y usar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.
Con relación a la capitalización, se abre, además de esto, la posibilidad a que los adjudicatarios de posibilidades por desempleo puedan capitalizar su prestación para efectuar una aportación al capital social de todo género de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre que tengan el control efectivo de la compañía.
Del mismo modo, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda emplearse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, de esta forma para adquirir servicios concretos de asesoramiento, capacitación y también información, en este último caso limitado al quince por ciento de la cantidad capitalizada.
Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad:
Se establece que los autónomos de cualquier edad van a poder compaginar a lo largo de un máximo de doscientos setenta días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, una posibilidad hasta el momento reservada a los menos de treinta años.
Además de esto, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda ocasión, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses, para la reanudación de la prestación por desempleo a todos y cada uno de los trabajadores con derecho a prestación que efectúen un trabajo por cuenta propia. Sin embargo, en el caso de pedir reiniciar la prestación por desempleo desde el mes 24, el autónomo va a deber acreditar causas económicas o bien organizativas.
Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores: se amplía asimismo la bonificación a los familiares cooperadores de manera que van a poder gozar de una bonificación en las cuotas la seguridad social a lo largo de veinticuatro meses. De esta manera, a los dieciocho meses a lo largo de los que, desde la aprobación en dos mil doce de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del cincuenta por ciento en sus cuotas a la Seguridad Social, se aúnan ahora otros seis meses en los que van a poder beneficiarse de una nueva bonificación del veinticinco por ciento .
Autónomos A nivel económico Dependientes (TRADE): Se introduce la posibilidad de que los TRADES, o sea, aquellos que perciben cuando menos el setenta y cinco por ciento de sus ingresos de un solo cliente del servicio o bien empresa, puedan contratar un trabajador bajo ciertas circunstancias con la meta de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: peligro a lo largo del embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de reposo por maternidad, paternidad, adopción o bien acogimiento; por cuidado de menores de siete años a cargo y por familiares a cargo en situación de dependencia o bien discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento . Ello dejará, por servirnos de un ejemplo, eludir situaciones que hasta el momento eran posibles como el hecho de que se llegue a estimar en el presente Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el usuario la maternidad o bien paternidad de un autónomo a nivel económico dependiente cuando el usuario justifique que le causa un perjuicio esencial. Además de esto, se recoge en el Estatuto del Trabajo Autónomo la últimamente aprobada medida de conciliación, consistente en una bonificación del cien por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a lo largo del plazo máximo de doce meses, cuando los autónomos precisen reducir ocasionalmente su jornada por cuidado de menores de siete años a su cargo o bien de personas en situación de dependencia reconocida, siempre y cuando contraten a un trabajador que les deje el mantenimiento de la actividad. Asimismo se incorporan al Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el campo del empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o bien la bonificación de cuotas de Seguridad Social para autónomos en periodo de reposo por maternidad, adopción, acogimiento, peligro a lo largo del embarazo, peligro a lo largo de la lactancia natural o bien suspensión por paternidad.
Nuevas medidas de apoyo y también impulso a la economía social
En el campo de la Economía Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la integración de nuevos asociados a las entidades de la Economía Social, respaldar y robustecer a las diferentes entidades que la componen, y facilitar a los trabajadores que tienen mayores contrariedades de inserción su integración al mercado de trabajo.
Medidas para facilitar la integración de nuevos asociados
Con el propósito de facilitar la integración de nuevos asociados a las entidades que son parte de la Economía Social, se amplían las bonificaciones previstas. Concretamente, se crea una bonificación de ochocientos euros/año durante 3 años (dos mil cuatrocientos cuarenta euros) para las personas que se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo a cooperativas o bien sociedades laborales. En el caso de menores de treinta años (o bien treinta y cinco con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer año.
Se sostienen las bonificaciones en favor de las compañías de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de ochocientos cincuenta euros por año, a lo largo de un máximo de 3 años o bien de mil seiscientos cincuenta para los presuntos de menores de treinta años o bien de treinta y cinco en el caso de personas con una discapacidad reconocida del treinta y tres por ciento .
Además de esto, y con el propósito de facilitar la transición de los trabajadores desde las compañías de inserción a la compañía ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de tales trabajadores. De esta manera, en caso de que una compañía ordinaria contrate a un trabajador proveniente de una compañía de inserción, va a poder beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales a lo largo de 4 años: mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer año y seiscientos euros todos los años a lo largo de los 3 siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o bien mil seiscientos cincuenta euros a lo largo del primer año y quinientos euros los próximos si se trata de una contratación temporal.
Reservas de mercado
Se reconoce a los Centros Singulares de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello va a hacer posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan lograr los quinientos mil euros en un periodo de 3 años, al paso que hasta el momento el máximo es de doscientos mil euros en exactamente el mismo periodo.
Además, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta forma, se introducirá la participación de las compañías de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el ámbito público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Singulares de Empleo.
Del mismo modo, se establece que, a través de pacto del Consejo de Ministros o bien a través del órgano eficiente en el campo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se van a fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de ciertos contratos o bien de ciertos lotes de exactamente los mismos a Centros Singulares de Empleo y a empresas de inserción.
Para finalizar, se recogen otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo a fin de que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o bien sociedad laboral.
Para más información: (Fomento y promoción trabajo autónomo)
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]