El Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más famosa como “Ley de emprendedores”), que en nuestros días se está gestionando en el Parlamento por el procedimiento de emergencia (la regla ha sido aprobada en el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados y se halla pendiente de discute y votación en el Senado, pudiendo padecer ligeras modificaciones hasta su publicación en el BOE antes que concluya el año), regula una nueva deducción por inversión en beneficios en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción va a ser aplicable a las compañías de reducida dimensión (las que facturen menos de diez millones de euros por año) que destinen sus beneficios a la adquisición de activos nuevos:
-Por norma general, la deducción va a ser del diez por ciento de las ventajas ya antes de impuestos que se hayan destinado a invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o bien inversiones inmobiliarias aprecios a actividades económicas.
-En el caso de micropymes (empresas que facturan menos de 5 millones por año), la deducción va a ser de solo el cinco por ciento .
-Este incentivo ya va a ser aplicable a las compras de activos que se efectúen en dos mil trece.
Plazo para invertir
La inversión en elementos patrimoniales cariños a actividades económicas va a deber efectuarse en el plazo comprendido entre el comienzo del periodo impositivo en que se consiguen las ventajas objeto de inversión y los un par de años siguientes o bien, extraordinariamente, conforme con un plan singular de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Por servirnos de un ejemplo, si el ejercicio social coincide con el año natural, las ventajas de dos mil trece deberían invertirse entre el 1 de enero de dos mil trece y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Atención. La deducción se practicará en la cuota íntegra pertinente al periodo impositivo en que se realice la inversión.
Base de la deducción
La base de la deducción resultará de aplicar al importe de las ventajas del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un factor determinado por:
a) En el numerador: las ventajas conseguidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o bien ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, o bien deducción por doble imposición, únicamente en la parte exenta, reducida, bonificada o bien deducida en la base imponible, o que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: las ventajas conseguidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
El factor que resulte se va a tomar con 2 decimales redondeado por defecto.
Dotación de una reserva indisponible
Las entidades que apliquen esta deducción van a deber dotar una reserva por inversiones, por un monto igual a la base de deducción, que va a ser indisponible en la medida en que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban continuar en la entidad.
La reserva por inversiones va a deber dotarse a cargo de las ventajas del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva va a ser dotada por la entidad que efectúa la inversión, a menos que no le sea posible, en tal caso habrá de ser dotada por otra entidad del conjunto fiscal.
Mantenimiento de las inversiones
Los elementos patrimoniales adquiridos van a deber continuar en funcionamiento en la sociedad a lo largo de cinco años, salvo pérdida justificada, o bien a lo largo de su vida útil si resulta inferior.
Sin embargo, no se va a perder la deducción de producirse la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión ya antes de la finalización del plazo señalado en el parágrafo precedente y se invierte el importe logrado o bien el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en esta regla.
Memoria. Cuentas anuales
Se deben hacer las próximas menciones a lo largo del plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de las ventajas acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación y también importe de los elementos adquiridos; la data o bien datas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Atención. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo noventa y cuatro de la Ley 20/1991, de siete de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo veintisiete de la Ley 19/1994, de seis de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.