¿Puede Pedir el Empresario el Teléfono y Dirección de Correo Electrónico Particular del Trabajador a Efectos de la Protección de Datos?
El tratamiento del dato del e mail y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, puesto que ninguna regla demanda que el trabajador, para la conveniente perfección de su relación establecido, deba facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
Es usual que a veces se puede consultar si como empresario puede pedir el teléfono y dirección de mail particular del trabajador sin que ello vulnere la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Puesto que bien, la Agencia De España de Protección de Datos, ha manifestado a este respecto que el tratamiento del dato del e-mail y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, puesto que ninguna regla demanda que el trabajador, para la conveniente perfección de su relación establecido, deba facilitar estos datos al empresario al que presta sus servicios.
Esto es, dicho tratamiento sobrepasaría en lo que se refiere al mismo de lo tolerado en un inicio por la LOPD, que habilita el tratamiento de los datos precisos para el mantenimiento de la relación establecido del trabajador con trabajador (artículo sesenta y dos), mas no de aquellos que no sea precisos para tal fin (por resultar excesivos en relación en exactamente el mismo, y formar una intromisión en la esfera de la vida privada del trabajador).
Sin embargo, si las circunstancias de la prestación de servicios para la compañía acarrea una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro o bien horario de trabajo, una medida más moderada y también igualmente eficiente para lograr la comunicación de la compañía con el trabajador sería la puesta a la predisposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.
En cualquier caso, sería posible que los perjudicados facilitasen los datos referentes a su email y su teléfono particulares, aunque la recogida de estos datos debería ser de cumplimentación voluntaria, anterior la obtención del permiso del trabajador, que va a poder oponerse más tarde a su tratamiento ejercitando los derechos de oposición o bien cancelación recogidos en los artículos dieciseis y diecisiete de la LOPD.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,