Muchos trabajadores creen que, si la empresa no les paga íntegramente la indemnización y acaba siendo declarada insolvente, el FOGASA abonará automáticamente la cantidad pendiente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que no siempre será así y fija un criterio que puede cambiar el resultado de muchas reclamaciones
Cuando una empresa atraviesa graves dificultades económicas y termina siendo declarada insolvente, muchos trabajadores dan por hecho que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá automáticamente el pago de las cantidades que hayan quedado pendientes. Sin embargo, esa idea no siempre es correcta.
Una reciente sentencia de 16 de junio de 2026 del Tribunal Supremo (TS) recuerda que el FOGASA no actúa como un segundo pagador que completa cualquier indemnización impagada. Su función consiste en garantizar un importe máximo fijado por la ley y únicamente cuando concurren los requisitos previstos en la normativa.
- Atención. Que la empresa no haya abonado toda la indemnización no significa necesariamente que el FOGASA deba pagar la diferencia.
¿Qué ocurrió en este caso?
El asunto analizado por el TS tenía su origen en un trabajador que obtuvo judicialmente la extinción de su contrato por incumplimientos graves de la empresa, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La empresa llegó a pagar una parte de la indemnización antes de ser declarada insolvente. Posteriormente, el trabajador solicitó al FOGASA el importe que aún quedaba pendiente de cobrar. Su argumento era sencillo. Como todavía existía una deuda, entendía que el Fondo debía asumir esa diferencia.
Sin embargo, el FOGASA rechazó la solicitud porque la cantidad que ya había abonado la empresa superaba el límite máximo que legalmente le habría correspondido garantizar.
- Atención. El FOGASA calcula su responsabilidad aplicando sus propios límites legales, no sobre la indemnización total reconocida en la sentencia.
El criterio del Tribunal Supremo
El TS confirma la actuación del FOGASA. Según la sentencia, la indemnización constituye una única deuda y el Fondo responde únicamente de forma subsidiaria. Esto significa que cualquier cantidad que el empresario haya pagado reduce la responsabilidad que, en su caso, podría asumir posteriormente el FOGASA.
En otras palabras, si la empresa ya ha abonado una cantidad igual o superior al máximo que garantiza el Fondo, este no tendrá que realizar ningún pago adicional, aunque el trabajador siga teniendo cantidades pendientes frente a la empresa.
El TS añade que este criterio debe aplicarse no solo cuando la empresa está en concurso de acreedores, sino también cuando simplemente ha sido declarada insolvente.
- Atención. El trabajador mantiene su derecho a reclamar el resto de la indemnización al empresario, pero no puede exigir al FOGASA cantidades superiores al límite de su garantía legal.
Ejemplo
Una trabajadora obtiene judicialmente una indemnización de 60.000 euros por la extinción de su contrato.
Antes de que la empresa sea declarada insolvente consigue cobrar 28.000 euros.
Posteriormente solicita la intervención del FOGASA.
Supongamos que, aplicando los límites legales, el máximo que el Fondo debería garantizar asciende a 25.000 euros.
Aunque todavía quedan 32.000 euros pendientes de cobrar, el FOGASA no abonará ninguna cantidad, porque la empresa ya pagó 28.000 euros, es decir, una cifra superior al máximo legal garantizado por el organismo.
En consecuencia:
- Indemnización reconocida judicialmente: 60.000 €
- Cantidad abonada por la empresa: 28.000 €
- Límite máximo de garantía del FOGASA: 25.000 €
- Prestación del FOGASA: 0 €
La trabajadora conservará el derecho a reclamar los 32.000 euros restantes a la empresa si en el futuro aparecen bienes o mejora su situación patrimonial, pero el Fondo no asumirá ese importe.
Muchas veces el importe pendiente de la indemnización es superior al límite del FOGASA, pero eso no significa que el Fondo tenga obligación de abonarlo.
Hasta ahora existían resoluciones judiciales que mantenían posiciones diferentes sobre esta cuestión. Con esta sentencia, el TS fija doctrina y confirma que los pagos efectuados por la empresa reducen la responsabilidad del FOGASA también en los supuestos de insolvencia en los que no existe concurso de acreedores.
No obstante, la resolución incorpora un voto particular de varios magistrados, quienes consideran que la ley distingue claramente entre los supuestos de concurso y los de insolvencia ordinaria y que esa diferencia impediría aplicar automáticamente el mismo criterio en ambos casos.
Cuando una empresa entra en una situación de insolvencia y existen indemnizaciones pendientes, resulta aconsejable analizar cada caso antes de presentar una reclamación al FOGASA. No basta con comprobar cuánto queda pendiente de cobrar. También es imprescindible revisar cuánto ha abonado previamente la empresa y cuál es el límite máximo de garantía que corresponde aplicar.
Un estudio previo evita generar expectativas que, tras esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, pueden no llegar a materializarse.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





