Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
(BOE, 23-10-2026)
El BOE del 23 de octubre de 2026 publica dos reales decretos que refuerzan la protección de las personas trabajadoras frente a sustancias peligrosas. El Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, modifica los Reales Decretos 665/1997 y 374/2001 para fijar nuevos valores límite de exposición al plomo y a los diisocianatos, en transposición de la Directiva (UE) 2024/869. El Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, aprueba una regulación íntegramente nueva de los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en transposición de la Directiva (UE) 2023/2668, y deroga el Real Decreto 396/2006.
Ambos entraron en vigor el 24 de octubre de 2026, con excepciones y períodos transitorios que conviene identificar con precisión, porque condicionan las obligaciones de las empresas hasta 2029.
1. Real Decreto 846/2026: plomo y diisocianatos
Alcance. Modifica el RD 665/1997 (agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos) y el RD 374/2001 (agentes químicos). Amplía las obligaciones empresariales, refuerza la vigilancia de la salud y la formación, actualiza los valores límite y establece períodos transitorios de adaptación.
Definición de agente mutágeno. Se incorpora la referencia a los agentes mutágenos en el artículo 2.2 del RD 665/1997. Comprende las sustancias, mezclas o procedimientos del anexo I, así como las sustancias o mezclas producidas durante esos procedimientos.
Plomo y compuestos inorgánicos. Pasan a figurar en el anexo III del RD 665/1997 como agentes reprotóxicos sin umbral, por sus posibles efectos sobre la fertilidad y el desarrollo de la descendencia.
- Límite ambiental de exposición diaria: 0,03 mg/m³, sin régimen transitorio distinto.
- Límite biológico vinculante: 15 μg Pb/100 ml de sangre, que será de 30 μg hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Se prevé vigilancia específica para trabajadores con niveles elevados por exposiciones anteriores al 9 de abril de 2026. También se prevé cuando los niveles superen 4,5 μg/100 ml, o el valor nacional de referencia de la población general si existe.
- La Guía Técnica del INSST incluirá indicaciones de control biológico, con especial atención a las trabajadoras en edad fértil (disposición final primera, apartado 2).
Diisocianatos. Se incorporan valores límite ambientales vinculantes al anexo I del RD 374/2001, medidos como NCO.
- Exposición diaria (8 h): 6 μg NCO/m³, frente a 10 durante el período transitorio.
- Corta duración (15 min): 12 μg NCO/m³, frente a 20 durante el período transitorio.
- Los valores definitivos suponen una reducción del 40 % respecto de los transitorios.
- La norma tiene en cuenta la sensibilización respiratoria y cutánea, y la contribución de la vía dérmica.
Vigilancia de la salud y formación.
- Nuevo artículo 8 del RD 374/2001: vigilancia médica específica por personal sanitario competente, antes de la exposición, periódicamente y cuando se detecten alteraciones o se supere un valor límite biológico.
- Cuando exista valor límite biológico (anexo III bis), la vigilancia es obligatoria. El trabajador debe ser informado antes de asumir la tarea, puede solicitar la revisión de resultados y debe contar con historial médico individual.
- Si se supera un valor límite biológico, el personal sanitario debe comunicar personalmente el resultado, y la empresa debe revisar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas.
- Artículo 11.1: la formación debe ser teórica y práctica.
Higiene personal. Se modifica el artículo 6.2 del RD 665/1997 sobre el tiempo de aseo, que se disfruta cada vez que vaya a producirse una ingesta de alimentos.
2. Real Decreto 847/2026: amianto
Estructura. Consta de 24 artículos en 4 capítulos y 7 anexos. Los capítulos tratan de disposiciones generales, obligaciones de la empresa, registros y documentación, y reconocimiento de laboratorios. Los anexos cubren muestreo y análisis, comunicación de inicio, formación, evaluación de exposición, vigilancia sanitaria, RERA y enfermedades relacionadas.
Principales novedades
- Límite de exposición (art. 4): 0,01 fibras/cm³ (media ponderada de 8 h). Se prevé la microscopía electrónica y la consideración de fibras de diámetro inferior a 0,2 μm. La disposición transitoria tercera permite adaptar la metodología hasta el 20 de diciembre de 2029.
- Prioridad de retirada (art. 6): retirar el amianto y sustituirlo por materiales no peligrosos, antes que otras técnicas de manipulación o encapsulado.
- EPI respiratorios (art. 8): obligatorios si se superan los límites. Aun sin superarlos, deben ponerse a disposición de quien los solicite, con un máximo de 4 horas diarias de uso.
- Higiene (art. 9): descontaminación; al menos 10 minutos de aseo antes de comer y otros 10 antes de abandonar el trabajo; lavado de la ropa de trabajo a cargo de la empresa, con prohibición de llevarla al domicilio.
- Identificación previa (art. 10): en demolición, retirada, reparación y mantenimiento, identificación de materiales con amianto por personal cualificado, sobre todo en inmuebles anteriores a su prohibición.
- Planes de trabajo (arts. 11 y 12): plan previo a cada trabajo. El plazo de resolución es de 45 días, y el silencio administrativo es estimatorio.
- Comunicación de inicio (art. 13): a la autoridad laboral, con una antelación mínima de siete días hábiles.
- Formación (arts. 14 y 15 y anexo III): teórica y práctica, antes de iniciar la actividad, ante cambios y a intervalos regulares.
- RERA (art. 18 y anexo VI): inscripción previa obligatoria. Según una de las fuentes consultadas, tiene una validez de tres años, renovable.
- Conservación (art. 19): mínimo de 40 años tras finalizar la exposición. Se añade el registro de enfermedades de origen laboral relacionadas con el amianto.
- Intercambio de información (art. 21): base de datos del INSST, lista pública de empresas con plan aprobado y registros interoperables.
- Laboratorios (arts. 22 a 24): reconocimiento de idoneidad con criterios objetivos y predeterminados, tanto para el recuento de fibras en aire como para la identificación en materiales.
- Mejora continua (disposiciones adicionales primera y tercera): el INSST actualizará su Guía técnica. A los 18 meses desde el 24 de octubre de 2026, el Ministerio de Trabajo podrá evaluar el modelo de planes de trabajo y RERA.
Transitoriedad y derogación
- Se conservan los datos y documentos registrados conforme a la normativa anterior (disposición transitoria primera).
- Las empresas ya inscritas en el RERA tienen seis meses para renovar su inscripción; si no lo hacen, causan baja (disposición transitoria segunda).
- Se deroga expresamente el RD 396/2006.

3. Cuadro resumen de novedades y entrada en vigor
| Materia | Novedad principal | Norma y preceptos | Fecha / régimen transitorio |
|---|---|---|---|
| Plomo en aire | Límite de 0,03 mg/m³ (exposición diaria); reprotóxico sin umbral | RD 846/2026 (RD 665/1997, anexo III) | 24 oct 2026 |
| Plomo en sangre | Límite biológico de 15 μg/100 ml; vigilancia reforzada, con atención a trabajadoras en edad fértil | RD 846/2026 (RD 665/1997, anexo III bis) | 30 μg/100 ml hasta el 31 dic 2028 |
| Diisocianatos | 6 μg NCO/m³ (8 h) y 12 μg NCO/m³ (15 min) | RD 846/2026 (RD 374/2001, anexo I) | 10 y 20 μg NCO/m³ hasta el 31 dic 2028 |
| Vigilancia de la salud y formación | Vigilancia obligatoria con valor límite biológico; información y comunicación individual; formación teórica y práctica | RD 374/2001, arts. 8 y 11.1 | 24 oct 2026 |
| Amianto: límite | 0,01 fibras/cm³; microscopía electrónica; fibras < 0,2 μm | RD 847/2026, art. 4 y anexo I | Método transitorio hasta el 20 dic 2029 |
| Amianto: retirada y EPI | Prioridad de retirada; EPI respiratorios, máximo 4 h/día | RD 847/2026, arts. 6 y 8 | 24 oct 2026 |
| Amianto: planes y comunicación | Plan por trabajo, resolución en 45 días con silencio positivo; aviso con 7 días hábiles | RD 847/2026, arts. 11 a 13 | 24 oct 2026 |
| RERA | Inscripción previa; renovación de las ya inscritas | RD 847/2026, art. 18 y DT 2.ª | Seis meses para renovar (aprox. abril de 2027) |
| Conservación y registro | 40 años tras la exposición; registro de enfermedades laborales | RD 847/2026, art. 19 | 24 oct 2026 |
| Laboratorios | Reconocimiento objetivado de idoneidad | RD 847/2026, arts. 22 a 24 | Análisis cualitativos: seis meses desde la publicación |
| Derogación | Sustituye íntegramente al RD 396/2006 | RD 847/2026 | 24 oct 2026 |
4. Entrada en vigor
Ambos reales decretos entraron en vigor el 24 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. Tienen dos excepciones:
- En el RD 847/2026, la exigencia formal de idoneidad de los laboratorios para análisis cualitativos se aplica a los seis meses de la publicación.
- Los valores transitorios del RD 846/2026 (plomo en sangre y diisocianatos) y la metodología de medición del amianto operan hasta el 31 de diciembre de 2028 y el 20 de diciembre de 2029, respectivamente.





