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Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación de impuestos:
Entre ellos la presentación de Impuesto sobre el Valor Añadido, de las retenciones a cargo de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en un caso así para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que asimismo va a poder presentar por Internet el boceto de Renta y de las declaraciones de Renta dos mil quince y Patrimonio dos mil quince desde el seis de abril hasta el treinta de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el veinticinco de junio).
Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones y Pagos Fraccionados
Específicamente, el próximo día veinte de abril se tiene que presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º Trimestre dos mil dieciseis pertinente al Impuesto sobre el Valor Añadido y al pago fraccionado del IRPF con relación a las actividades empresariales y profesionales, como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, les recordamos asimismo que el próximo día veinte de abril concluye el plazo para presentar el primer pago fraccionado de dos mil dieciseis del Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas Sociedades que tengan la condición de importante empresa (volumen de operaciones superior a seis.010.121,04 euros a lo largo de los doce meses precedentes al comienzo del periodo impositivo a cargo del como se efectúan los pagos Fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo doscientos dos, independientemente de que no deban realizar ingreso alguno en término de pago fraccionado.
Dicho modelo doscientos dos debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (todavía cuando en consecuencia fuera “cuota cero”), siempre y en todo momento observando el plazo máximo de presentación, que concluye el próximo veinte de abril (a menos que se domicilie el pago, en tal caso el plazo de presentación concluye el próximo quince de abril).
Declaración de Renta y Patrimonio. Ejercicio dos mil quince.
Asimismo le recordamos que está pendiente de publicarse en el BOE la Orden que aprobará los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio dos mil quince, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio dos mil quince.
IRPF
Atención. En este ejercicio dos mil quince va a haber muchas novedades fruto de la reforma tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Entre las primordiales novedades se puede destacar en el IRPF las siguientes:
Se acomoda el modelo a las modificaciones introducidas por el impuesto por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF: nueva tarifa aplicable a la base liquidable general y la base liquidable del ahorro; creación del Plan de Ahorro a Largo Plazo, integración en la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente; eliminación de la deducción por alquiler…
Se han realizado en los Anejos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, relativos a las deducciones autonómicas, las precisas modificaciones en el modelo de declaración para recoger las actuales para el ejercicio dos mil quince.
Se regulan los procedimientos de obtención del boceto de declaración y su remisión o bien puesta a predisposición por la AEAT, como el procedimiento de modificación del boceto y el de confirmación del mismo, manteniéndose el mecanismo para la obtención del número de referencia a fin de que el impositor pueda contar con del boceto de la declaración o bien de sus datos fiscales desde el primero de los días, sin aguardar al envío por correo postal, pudiéndose acceder asimismo al boceto o bien a los datos fiscales de forma directa, mediante la sede electrónica de la Hacienda, usando los certificados electrónicos reconocidos. Como novedad se deja que los impositores que aparte de las rentas a que se refiere el apartado 1 del artículo noventa y ocho de la LIRPF, haya conseguido a lo largo del ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, puedan conseguir su boceto de declaración del IRPF a través del Servicio de presentación de declaraciones / confirmación y modificación del boceto.
Se sostiene en su integridad el procedimiento para la domiciliación en las entidades financieras que actúen como cooperadoras en la administración recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de ciertas declaraciones del Impuesto. Específicamente, la domiciliación prosigue quedando reservada en el presente ejercicio solamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se realicen mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o bien las habilitadas a dicho efecto por las Comunidades Autónomas, Urbes con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, como a los bocetos de declaración del Impuesto cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o bien en las oficinas ya antes citadas.
Para finalizar, asimismo se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o bien subscribir el boceto de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomos y Urbes con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de cooperación que se subscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventana única tributaria.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce exactamente la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio dos mil catorce, manteniéndose la simplificación de los elementos formales dirigida a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los archivos electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de exactamente las mismas, con la única excepción de que se ha incorporado una nueva casilla a fin de que los impositores no residentes en territorio de España que radican en otro Estado Miembro de la Unión Europea o bien del EEE puedan apuntar la Comunidad Autónoma en la que resida el mayor valor de los recursos o bien derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar pro este impuesto, bien por el hecho de que estén ubicados, puedan ejercitarse o bien deban cumplirse en territorio de España.
Además, se sostiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica mediante Internet y se deja que dicha presentación se pueda efectuar usando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con contraseña en un registro anterior como usuario o bien un sistema de firma con número de referencia P.
Para finalizar, asimismo se sostiene la demanda de que los impositores que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio asimismo deban emplear la vía electrónica o bien, en su caso, la por teléfono, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o bien para la confirmación del boceto de exactamente la misma, conforme proceda.
Por esta razón, les suplicamos que, en el menor tiempo posible, nos faciliten toda la documentación, como aquellos datos que les pedimos para poder efectuar la confección y presentación de dichas declaraciones.
Como siempre y en todo momento vamos a estar a su predisposición para solucionar cualquier duda o bien ampliar la información que precise.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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