El sistema de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar las notificaciones por medios electrónicos que practiquen las Administraciones Públicas. Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificación electrónica de manera obligatoria.
Le Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1671/2009) vino a consagrar el régimen de notificaciones por medios electrónicos al habilitar a las Administraciones Públicas para que utilizaran dichos medios en sus comunicaciones y notificaciones, siempre que los ciudadanos lo hubieren solicitado y consentido expresamente.
La norma preveía que estas notificaciones electrónicas se pudieran practicar voluntariamente a aquellas personas que optasen por ello (en cualquier procedimiento administrativo, no sólo en materia de Impuestos), sin embargo ya preveía que las notificaciones se pudiesen realizar obligatoriamente por medios electrónicos “cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.”
No cabe duda que la implantación de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas por parte de las principales Administraciones (Hacienda, Tráfico, Seguridad Social), ha traído consigo también algunos problemas a los usuarios. Ahora vamos a explicar a grandes rasgos el régimen de las notificaciones electrónicas.
¿Qué es una notificación electrónica?
La notificación electrónica o telemática se puede definir como aquella efectuada por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico, bien porque el interesado está obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado expresamente un interesado que no esté obligado por Ley o Reglamento a comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
Para la práctica de notificaciones electrónicas con plena validez jurídica se han de cumplir tres requisitos:
Que el perceptor de la notificación electrónica pueda elegir el sistema de notificación que prefiera. Esta libertad puede verse limitada por el hecho de que la norma establece que las Administraciones publicarán en sus sedes electrónicas y en sus boletines oficiales, los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto; y también puede verse limitada por el hecho de que una Ley puede establecer la obligatoriedad de utilizar un medio concreto.
Que el sistema acredite la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto que es objeto de notificación, y
Que el sistema acredite la fecha y hora de acceso a su contenido.
¿Qué forma hay de practicar las notificaciones electrónicas?
De acuerdo con estos requisitos, las Administraciones puedes establecer cuatro formas diferentes de practicar notificaciones electrónicas:
A) Puesta a disposición de los ciudadanos de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) al efecto
Es uno de los medios para las notificaciones electrónicas muy utilizado en el ámbito tributario para los ciudadanos y empresas que lo soliciten. Se trata de un servicio que proporciona a cada ciudadano o empresa un buzón seguro asociado a dicha DEH, en la cual pueden recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas.
Un ciudadano puede obtener su DEH y buzón gratuitamente, con sólo solicitarlo, pudiendo recoger cómodamente sus notificaciones en su DEH, a través de Internet, a cualquier hora desde cualquier lugar. Al buzón se accede previa identificación electrónica, por lo que sólo el destinatario puede leer el envío. Correos verifica la identidad del emisor, la existencia de la dirección electrónica y pone la notificación en el buzón del destinatario. Cada vez que una notificación se pone a disposición, se remite un aviso por correo electrónico. El ciudadano puede acceder a su buzón identificándose con su Certificado digital o DNI-e. En este buzón solamente recibirá las notificaciones relacionadas con los organismos y procedimientos que haya seleccionado previamente (excepto la recepción obligatoria para las empresas).
La dirección donde se encuentra este servicio es: https://notificaciones.060.es
Atención. Se trata de un buzón electrónico asignado por la administración en el que se depositan los actos que deben ser objeto de notificación al interesado. Este buzón electrónico es de Correos, es decir, no es la dirección electrónica de la empresa, sino un buzón especial administrado por Correos en el que se depositará el acto y al que periódicamente la empresa deberá acceder para comprobar si hay algún acto pendiente de notificación. Mientras no se accede no se entiende producida la notificación, pero recordemos que transcurridos 10 días la notificación se entiende producida aunque no se haya accedido.
Hay que matizar no obstante que esta página se refiere siempre a la solicitud voluntaria de una dirección electrónica habilitada, pero que desde el 01/01/2011, para las sociedades anónimas y limitadas es obligatoria, no voluntaria. Además, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para consultas las notificaciones telemáticas recibidas en la DEH habrá que acceder al buzón electrónico asociado a ella ubicado en el Portal de Notificaciones Electrónicas.
B) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica
Las Administraciones pueden optar también por practicar notificaciones mediante la comparecencia electrónica en su sede electrónica, donde se informará previamente del carácter de la notificación que tendrá dicho acceso, el cual podrá realizarse utilizando tanto un certificado electrónico como el DNI-e, y también con el sistema Cl@ve Pin. En el caso de que transcurran diez días naturales desde la constancia de la recepción de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancias de la persona interesada se compruebe la imposibilidad material o técnica del acceso.
C) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo
La norma establece que la práctica de notificaciones puede realizarse también mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo siempre que se cumplan una serie de requisitos:
Que quede constancia de la recepción del mensaje.
Que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción, y
Que dicho acuse se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
Un ejemplo de servicio de correo electrónico seguro que reúne estos requisitos es la dirección gratuita de @correos.es que ofrece el Servicio de Correos. También, en el entorno privado encontramos empresas que ofrecen servicios basados en correo electrónico que otorgan a sus notificaciones el carácter de fehacientes y que ofrecen todas las garantías jurídicas.
Notificaciones electrónicas obligatorias
De acuerdo con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regularon las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, tiene obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
Sociedades anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica qeu no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
Agrupaciones de interés económico, agrupaciónes de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regulaizaración del mercado jipotecario, fondos de titulización hopotecaria y fondos de garantía de inversiones (todos ellos, NIF letra V).
Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Además, desde el 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Las presentaciones de documento y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la AEAT. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria con la imposición una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la AEAT. No obstante, existen una serie de excepciones en los que podrá practicar notificaciones por medios electrónicos tradicionales.
La AEAT notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la AEAT.
Como ya hemos comentado, una vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema de DEH accederá a su buzón electrónico por internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón. Previamente el sistema nos solicita la selección del certificado electrónico, o documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) si se trata de una persona física.
Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se informará al obligado tributario de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.
Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
El plazo comenzará a partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, las notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59 y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 11. Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese periodo, sin han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT.
En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 110 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones solo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la AEAT.
No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso des destinatario al contenido del documento notificado o en la que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Si con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Días de cortesía
El Real Decreto 1615/, de 14 de noviembre, regula de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada (“días de cortesía”), que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.
La Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
Se pueden señalar un plazo máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales a partir del primer día en que vaya a surgir efecto.
Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el periodo inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días naturales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso sin necesidad de prorrateo de días por el periodo del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente.
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazo que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
El señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es.
Fuera del ámbito tributario, otras Administraciones del ámbito estatal han optado también por implantar la obligatoriedad en este campo. Tal es el caso de la Dirección General de Tráfico y su Dirección Electrónica Vial (DEV), o la Tesorería General de Seguridad Social.
Por tanto, hay que tener en cuenta que esta amplitud de posibilidades a la hora de notificar a través de medios electrónicos (y en algunos casos, su obligatoriedad) puede dar lugar a problemas para aquellos ciudadanos que tienen relaciones con diferentes Administraciones correspondientes a distintos ámbitos, ya que han de consultar diariamente y en diferentes direcciones para comprobar si tienen alguna notificación pendiente.
¿Qué novedades establece la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con relación a las notificaciones electrónicas?
Una de las principales novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), hace referencia a la regulación de la Administración electrónica, y la obligación de algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Y es que se establece como preferente a la hora de notificar, el canal electrónico (y se realizarán en la sede electrónica de la Administración correspondiente), y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por estos medios, aunque también se recogen algunas excepciones:
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Atención. No obstante, el legislador, consciente de las dificultados que entraña la puesta en práctica de las disposiciones sobre Administración electrónica, ha establecido un tiempo para que éstas sean de aplicación efectiva. Así, mientras con carácter general, la LPAC entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sin embargo, las previsiones relativas al registro electrónico, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, entre otras, producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.
Otras novedades que podemos destacar con relación a las notificaciones electrónicas son:
La notificación no podrá realizarse por medios electrónicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán también ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración y Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Las notificaciones electrónicas se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única, o bien mediante ambos sistemas (dirección única y comparecencia en sede electrónica. Desaparece la posibilidad de utilizar el Correo electrónico con acuse de recibo), lo que va a obligar a las Administraciones que en la actualidad sólo notifican a través de su sede electrónica, a conectarse con el servicio de notificaciones: https://notificaciones.060.es
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por vía electrónica, la Administración enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo electrónico del interesado, informándole de la notificación de la sede electrónica, aunque la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerara plenamente válida. La práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación. Por otra parte, la notificación electrónica se entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no acceden a su contenido.
Se entiende cumplida la obligación de notificar, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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