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Nos dejamos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se comienza la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio dos mil quince.
Esta campaña -que se comienza el 1 de julio dos mil dieciseis y concluye este año el veinticinco del mismo mes- cobra singular relevancia con la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y son muchas y significativas las novedades que se incorporan y que hemos de saber.
El plazo de presentación se sostiene con carácter general en los veinticinco días naturales siguientes a los 6 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo. Sin embargo lo precedente, si el periodo impositivo coincide con el año natural, y se genera la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación es del 1-siete-dos mil dieciseis al veinte-siete-dos mil dieciseis, los dos inclusive, aunque puede efectuarse en la entidad de depósito que actúe como cooperadora en la administración recaudatoria (banco, caja de ahorro o bien cooperativa de crédito) sita en territorio de España en la que se halle abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los presuntos de domiciliación los pagos se comprenden efectuados en la data de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Como en el ejercicio precedente, hay un modelo doscientos de declaración individual, que incluye otras solicitudes de información y prosigue incorporando una esencial carga extra de trabajo. Además de esto, para conjuntos fiscales hay un modelo concreto de declaración: el modelo doscientos veinte.
Atención. Recuerde que va a tener carácter obligatorio para los impositores, la presentación por vía electrónica por medio de Internet de los Modelos doscientos y doscientos veinte, con independencia de la manera o bien denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
Reforma fiscal: nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento de desarrollo
Hay que tener en consideración, que para los periodos impositivos que se comienzan desde el 1 de enero de dos mil quince, ha tenido sitio una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se específica en la aprobación de la Ley 27/2014, de veintisiete de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante Ley 27/2014) y en el desarrollo que de exactamente la misma con la aprobación del R. D. 634/2015, de diez de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (de ahora en adelante R. D. 634/2015). La aprobación de las citadas disposiciones normativas introdujeron modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes pertinente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio de España, de los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de dos mil quince, con lo que los nuevos modelos de declaración se amoldan a dichas modificaciones.
Primordiales novedades
La Ley 27/2014, realiza una revisión global de toda la figura del Impuesto sobre Sociedades, que, si bien prosigue sosteniendo exactamente la misma estructura que existía hasta el momento, en la que el resultado contable es el punto de inicio para la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora elevado número de novedades, entre las que merecen singular mención las que se exponen a continuación:
Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los criterios contables.
Se establece la no deducibilidad de cualquier clase de deterioro, con la salvedad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Tampoco van a ser deducibles el deterioro de los valores de renta fija ni el pertinente a los activos cuya imputación como gasto en la base imponible se efectúa de forma sistemática.
Se incorpora una restricción auxiliar con relación a la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, más tarde, la entidad adquirida se incorpora al conjunto de consolidación fiscal al que pertenece la adquiriente o bien es objeto de una operación de reestructuración. En los modelos doscientos y doscientos veinte se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos financieros.
En el campo de las operaciones vinculadas se presentan novedades con relación a la documentación concreta a realizar por las entidades perjudicadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o bien conjuntos de entidades cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a cuarenta y cinco millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión. Asimismo es novedosa la limitación del perímetro de vinculación en el campo de la relación asociado-sociedad.
Se altera de forma substancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, resaltando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios siguientes sin límite temporal, con una restricción cuantitativa.
Se incorpora al procedimiento para eludir la doble imposición un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el campo interno como en el internacional.
Se introducen elementos novedosos con relación a el género de impuesto, reduciendo el tipo general por una parte y comparando el género de impuesto general con el de la pequeña y mediana empresa.
En materia de incentivos fiscales, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se reemplazan la deducción por reinversión de beneficios expepcionales y la deducción por inversión de beneficios por la reserva de capitalización. Además, para la pequeña y mediana empresa se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas. La introducción de las dos reservas justifica la integración a los modelos de declaración de cuadros informativos relativos a las dos.
Se incorporan incentivos al ámbito cinematográfico y de las artes escénicas.
Se incluyen novedades en el régimen de consolidación fiscal, tanto en la propia configuración del conjunto fiscal como en la propia liquidación del impuesto.
Se altera la información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, debiendo cumplimentar un cuadro incorporado en la declaración del modelo doscientos.
Novedades en el Régimen singular de las compañías de reducida dimensión.
Cambios en la obligación de presentar declaración las entidades parcialmente exentas.
Se introducen modificaciones en el Régimen fiscal singular de Canarias.
Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y características particulares de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Con el objetivo de poderle ofrecer un mejor servicio, le suplicamos que prepare lo antes posible posible la documentación precisa y pida día y hora para poderla examinar de forma conjunta.
Tenga presente la próxima documentación:
✔ Cuentas anuales 2015: en ellas vamos a tener la información básica que hay que agregar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
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Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos van a dar pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en dos mil quince, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas anteriormente que se pueden aprovechar ahora, etcétera
✔ Declaraciones dos mil quince de otros impuestos a fin de que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: Impuesto sobre el Valor Añadido (resumen anual), ciento noventa de retenciones, ciento ochenta de retenciones por alquiler de inmuebles, ciento noventa y tres (resumen anual de retenciones del capital moblaje), etcétera
✔ Pagos fraccionados de dos mil quince.
✔ Certificados: de retenciones sobre alquileres de inmuebles, sobre rendimientos del capital moblaje percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si la sociedad es participante o bien comunero o bien de óbolos o bien donaciones realizadas en el ejercicio y de óbolos o bien donaciones.
Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]