Con efectos desde el 1/1/2015, para la cuantificación de ciertos gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada.
se restringe la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de bastante difícil justificación (cinco por ciento del desempeño neto) a un monto máximo de dos.000 euros anuales.
Como ya va a saber, una de las novedades introducidas por la Ley 26/2014 de reforma tributaria del IRPF, y con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, es que, para la cuantificación de ciertos gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se restringe la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de bastante difícil justificación (cinco por ciento del desempeño neto) a un monto máximo de dos.000 euros anuales.
El cálculo del desempeño gravable en la modalidad de estimación directa simplificada se efectúa conforme el próximo esquema:
(+) Ingresos calculables
(-) (Gastos deducibles)
__________________________________
(=) Desempeño neto anterior
(-) (cinco por ciento desempeño neto anterior, con un máximo de dos.000 €)
(-) (Reducciones)
___________________________________
(=) Desempeño neto reducido
Estimación directa simplificada
Esta modalidad va a ser de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o bien entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de recursos, sociedades civiles), toda vez que sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las próximas condiciones:
Que no determinen el desempeño neto de exactamente las mismas por el régimen de estimación objetiva.
Que el importe neto de la cantidad de negocios del conjunto de sus actividades económicas, en el ejercicio precedente, no supere los seiscientos euros anuales.
Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Para la determinación del desempeño neto reducido, se aplican exactamente las mismas reglas que en estimación directa normal, con las próximas especialidades:
No van a tener las consideraciones de gastos deducibles las provisiones establecidas con carácter general en el IS (garantías), ni tampoco la establecida con carácter singular para las compañías de reducida dimensión.
Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicará de forma lineal, dependiendo de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Gastos de bastante difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de bastante difícil justificación se reemplacen por la aplicación de un porcentaje del cinco por ciento sobre el desempeño neto anterior (diferencia entre ingresos y gastos) con un máximo de 2.000€.
Problemática de los comuneros y aplicación del límite de dos.000 euros En el caso de una comunidad de recursos que determina el desempeño neto de su actividad económica por el procedimiento de estimación directa simplificada, ha surgido de si el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de bastante difícil justificación se aplica sobre el desempeño neto de la comunidad o bien el pertinente a cada comunero.
La DGT, últimamente en una consulta vinculante V1195-dieciseis, ha señalado que:
1º) El límite se va a aplicar individualmente por cada impositor o bien comunero sobre el desempeño neto de la actividad económica que le toca en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre tal cantidad.
2º) En el caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de dos.000 euros se va a aplicar a la suma de las deducciones pertinentes a cada una de dichas actividades y a las efectuadas en atribución de rentas asimismo, reduciéndose el exceso de forma proporcional al desempeño neto de cada una de ellas.
Ejemplo:
Un impositor efectúa, así como otro comunero, una actividad económica mediante una entidad que tributa en el régimen singular de atribución de rentas. Los datos económicos de la entidad son los siguientes:
Desempeño neto (ingresos menos gastos) = cien euros Gastos de bastante difícil justificación = cinco.000 euros (cinco por ciento de cien€). En un caso así opera el limite de dos.000 euros Partimos de la hipótesis de que en el modelo ciento ochenta y cuatro se dedujeron dos.000€, por el hecho de que se interpretó que el límite operaba en sede de la entidad y no por cada comunero, con lo que esta va a haber comunicado a cada comunero un desempeño neto de cuarenta y nueve euros (cien-dos.000/2).
En un caso así el total de gastos de bastante difícil justificación va a ser deducible con el límite de dos.000 euros para cada comunero. Teniendo presente que en el Programa PADRE se vuelcan los datos fiscales suministrados en el modelo ciento ochenta y cuatro, si en él se dedujeron solamente dos.000 euros para el conjunto de los comuneros (mil euros por cada uno de ellos en este caso de ejemplo), vamos a deber reducir el desempeño neto del comunero en otros mil euros auxiliares, considerando un desempeño de la actividad de 40 y 8€.
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