Conforme con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:
(de ahora en adelante “Proyecto de Ley de emprendedores”), cuya publicación en el BOE está prevista para este mes de septiembre, una vez que el Senado aprobase el pasado once de septiembre de dos mil trece el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y que ahora ha de ser ratificado en el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados (lo que está de entrada previsto para el diecinueve de septiembre. Más tarde el proyecto de Ley va a ser publicado en el BOE, entrando en vigor al día después de su publicación), se agrega una nueva predisposición a la Ley General de la Seguridad Social en razón de la que se extiende a todas y cada una de las nuevas altas de autónomos las reducciones de cuotas a la Seguridad Social previstas para los jóvenes menores de treinta años.
Así, todas y cada una de las nuevas altas que se generen desde la entrada en vigor de esta Ley van a poder acogerse a una reducción del
ochenta por ciento de la cuota mínima en los primeros 6 meses, del cincuenta por ciento en los próximos 6, y del treinta por ciento en los 6 siguientes a este segundo tramo.
Esto dejará que en los 6 primeros meses de alta, el autónomo pague una cotización de cincuenta euros por mes, en los 6 meses siguientes va a ser de ciento veinticinco euros y en los 6 meses siguientes de ciento setenta y cinco euros.
Régimen actual hasta el momento para los autónomos menores de treinta años
Por el momento, esta “tarifa plana”, se aplicaba solo a nuevas altas de menores de treinta años, en razón del R. D.-ley 4/2013 y de la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo, que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Mas, esta limitación de edad para los nuevos autónomos va a ser eliminada una vez aprobada la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, cuya publicación en el BOE está prevista para este mes de septiembre.
Tarifa plana para todos y cada uno de los autónomos
Con la modificación de la Ley de emprendedores, los autónomos que tengan treinta o bien más años de edad y que ocasionen alta inicial o bien que no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años de forma inmediata precedentes, a contar desde la data de efectos del alta, en el
Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos, van a poder aplicarse las próximas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante, incluyendo la incapacidad temporal, por un periodo máximo de dieciocho meses,
conforme la próxima escala:
a) Una reducción equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los6 meses
de manera inmediata siguientes a la data de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes al periodo señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
Atención. Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta extraña.
Va a ser asimismo de aplicación a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos.
Ver cuadro resumen actual de incentivos y reducciones en la Seguridad Social para los autónomos
http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.