Le notificamos que desde el pasado 07/10/2015, se ha reducido de quince a cinco años el plazo que tiene para demandar una deuda:
Como las obligaciones derivadas de una relación mercantil, comercial o bien de prestación de servicios cuando hay un contrato y cuando la ley no especifique un plazo específico. Son numerosas las relaciones jurídicas que se van a poder ver perjudicadas por este cambio, con lo que si tiene alguna duda a este respecto no dude en consultarnos.
Con data seis de octubre de dos mil quince se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de cinco de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entre otras muchas novedades esenciales, esta Ley altera el Código Civil (por vez primera desde su aprobación) para reducir a cinco años el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuviesen previsto un plazo singular – frente al plazo de 15 años precedente a esta modificación. Además, se aclara que el cómputo de este plazo de prescripción comienza a computarse desde que se pudiese demandar el cumplimiento de la obligación infringida y que, en el caso de obligaciones “continuadas” o bien de tracto consecutivo, el plazo empezará toda vez que se infrinjan.
Recuerde que esta novedad afecta a todas y cada una aquellas reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad establecido (eso es, cuando hay un contrato), derivadas de una prestación de servicios, relación mercantil o bien comercial, como las deudas. Por ejemplo:
Reclamaciones por incumplimiento de un contrato
Reclamaciones a la comunidad de dueños por daños y perjuicios sufridos por un factor común
Reclamaciones pues se me ha entregado una residencia con vicios
Reclamación del arrendador en un contrato de alquiler para la revisión de las rentas, etc…
Obligaciones que puedan derivar de un contrato de compra y venta
ENTRADA EN VIGOR
Esta modificación entró en vigor el siete de octubre de dos mil quince. Debe comprenderse que la prescripción iniciada ya antes de la referida entrada en vigor se regirá por la regla precedente (quince años). Aunque, si desde dicha entrada en vigor transcurriera todo el plazo requerido por la nueva regla (cinco años), la prescripción surtirá efecto.
Dada la relevancia que como acreedor o bien deudor tiene esta novedad, y que son numerosas las relaciones jurídicas que se van a poder ver perjudicadas por este cambio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas
[:]