En este artículo expondremos las principales características, particularidades y ventajas de las Sociedades Limitadas Profesionales.
¿Qué es una Sociedad Limitada Profesional?
Una Sociedad Limitada Profesional es la forma jurídica por la que suelen optar los profesionales que ejercen actividades colegiadas. En este sentido, las SLP suelen ser constituidas por abogados, economistas, médicos, ingenieros, arquitectos, etc. Se trata de una una combinación de una sociedad limitada y una sociedad profesional
La constitución de sociedades es un proceso complejo ya que cada una tiene sus peculiaridades En el caso de las Sociedades Limitadas Profesionales el objetivo es poder ejercer una actividad profesional que tiene obligación de estar colegiada pero al hacerlo a través de la forma jurídica de sociedad limitada tiene algunas ventajas.
Principales ventajas de la Sociedad Limitada Profesional
- Al tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se responde de las deudas contraídas con el patrimonio de la sociedad siempre y cuando la sociedad no cometa ningún tipo de irregularidad ni actúe fuera del régimen deontológico de la actividad. Es ese caso podría exigir la responsabilidad al propio profesional y a la sociedad.
- Sitúa a la empresa en una mejor posición competitiva ante terceros.
- Se tributa en Impuesto sobre Sociedades (tipo fijo) en lugar del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (tipo variable).
¿Cómo se constituye una Sociedad Limitada Profesional?
Se constituye igual que una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo en cuenta que en sus estatutos deberá indicar que ejerce una actividad profesional, siendo esto:
- Solicitud de denominación social en el Registro Mercantil Central.
- Apertura de cuenta bancaria y depósito de capital social. El capital social mínimo es de 3.000€
- Escritura pública ante notario de constitución de sociedad. En la escritura pública se hará constar, después de la denominación social, las siglas S.L.P. e indicar en sus estatutos sociales como objeto social la descripción correspondiente de la actividad profesional que desempeña.
- En el objeto social únicamente se podrá incluir otro tipo de actividad profesional siempre y cuando éstas sean compatibles.
- Los socios profesionales (colegiados) deberán de tener una participación mayoritaria de la sociedad. Es importante que esto suceda porque de lo contrario se incumplen los requisitos de las sociedades limitadas profesionales y se deberá de disolver la sociedad.
- En el caso de que el órgano de administración se trate de un administrador único, éste debe ser un socio profesional colegiado. En el caso de que exista más de un administrador, como podría ser el caso de un consejo de administración, deberán ser socios profesionales colegiados al menos la mitad más uno de los miembros del consejo.
- Liquidación del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
- Obtención de CIF, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración censal ante al Agencia Tributaria.
- Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en la cual la compañía tenga su domicilio social.
- Obtención del CIF definitivo.
En la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales se regula la normativa así como características y funcionamiento de las Sociedades Limitadas Profesionales.
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