A 4 de mayo de 2020 se ha publicado Resolución de 30 de abril del 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el RD Ley 11/2020 de 31 de marzo.
El objeto de la resolución es establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario pro falta de actividad de las personas que integran este colectivo.
Así, serán beneficiaras las personas que estando de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen general de la S.Social se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19
- O que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido, o por el desestimiento del empleador/-ra, siempre que la causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.
Para solicitarlo deberá realizarse en sede electrónica en la página del SEPE presentando el formulario oficial disponible en dicha sede debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
- Declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores en el caso de que haya más de una relación laboral, debiendo presentarse una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente. La declaración se realizará mediante modelo disponible en la misma página del SEPE.
- O bien de la carta de despido, o comunicación de desestimiento, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la S.Social
- En el caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador/-res haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Si la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia, deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
El derecho al subsidio nacerá en el momento en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Para ello se tendrá en cuenta la fecha que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador, o la fecha de baja en la S.Social.
Si en ese momento se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, será imprescindible que los ingresos derivados de aquellos trabajos no alcancen el importe del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La duración del subsidio se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, siempre que la suma del importe del subsidio y los ingresos derivados del resto de actividades no sea superior al SMI.
El plazo de presentación será desde el día 5 de mayo hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
La determinación de la cuantía del subsidio se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
- Será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad dejada de desempeñar el 70%.La base reguladora diaria de la prestación será la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante dividida entre 30.
- De conformidad a la casuística del artículo 32 del RDLey 11/2020:
- En el caso de pérdida parcial de la actividad; la cuantía se percibirá en proporción directa al % de reducción de jornada
- Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras de cada uno de los trabajos el 70%.
- En el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos, se aplicará a cada una de las cantidades el % de reducción de jornada que haya experimentado.
- La cuantía del subsidio no podrá ser superior al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El subsidio será compatible con las percepciones derivadas de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos mensuales entre todas ellas no sea superior al SMI.
Son causas de incompatibilidad:
- Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.
- Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable del RDLey 10/2020 de 29 de marzo.
- La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario cuando la suma de los ingresos totales sea superior al SMI.
Es obligatoria la comunicación al SEPE de cualquier variación que se produzca tanto en la realización de trabajos, como en las retribuciones derivadas, así como de la obtención de prestaciones de carácter económico de la S.Social en un plazo máximo de 3 días naturales.
El subsidio se percibirá mensualmente desde la fecha de nacimiento del derecho hasta el final de su duración y se abonará el día 10 de cada mes en cuenta bancaria facilitada.
Quienes por acción u omisión contribuyan a hacer posible la percepción indebida del subsidio responderán subsidiariamente de la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido.
El SEPE dictará resolución expresa reconociendo o denegando el derecho al subsidio en el plazo máximo de 3 meses.
En el siguiente enlace podrá encontrar toda la información e instrucciones para la presentación del subsidio;
https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/subsidios_SEEH.html
Para cualquier consulta al respecto, puede contactar con este despacho profesional.
Madrid, a 4 de mayo de 2020
CSF Consulting Abogados y Economistas,