La normativa del ITP establece para este Impuesto un supuesto singular de fraccionamiento del pago, en el caso de adquisición de residencia frecuente con una superficie útil no superior a ciento veinte m2.
Como ya sabe, el impositor está en su derecho a retardar el pago total de la deuda tributaria o bien a repartir el importe de la deuda en múltiples pagos parciales toda vez que formule la petición en el plazo legalmente establecido.
La concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago acarrea, con carácter general, la obligación de abonar los intereses de demora pertinentes.
Puesto que bien, hay determinados supuestos singulares de aplazamiento o bien fraccionamiento, como por servirnos de un ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones o bien en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Fraccionamiento del ITP en la adquisición de una residencia
Si está interesado en la adquisición de una residencia, donde como comprador particular deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), recuerde que la normativa establece para este impuesto un supuesto singular de fraccionamiento del pago, en el caso de adquisición de residencia frecuente con una superficie útil no superior a ciento veinte m2.
Requisitos:
El comprador debe pedir el aplazamiento en el plazo que tiene para liquidar y abonar este impuesto. Normalmente, el plazo es de treinta días hábiles desde la data de adquisición, a menos que en su comunidad autónoma (recuerde que es un Impuesto cedido a las CCAA) tenga establecido otro plazo diferente.
Debe consistir en la adquisición de una residencia destinada a domicilio frecuente y permanente del interesado.
La superficie útil de la residencia no debe sobrepasar de ciento veinte m2.
El pago del ITP puede fraccionarse en 3 anualidades como máximo, y se devengan intereses de demora en favor de Hacienda (el tres con setenta y cinco por ciento para dos mil dieciseis).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,