Dentro de determinados límites, los autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan.
Si piensa mudar su cotización tiene hasta el próximo treinta de abril de dos mil diecisiete inclusive (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además de esto, si a lo largo del año dos mil dieciseis ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones realizadas. Tiene de plazo hasta el próximo treinta de abril para pedir la devolución.
Le recordamos que hasta el treinta de abril de dos mil diecisiete inclusive, y con efectos para el 1 de julio, tienen la ocasión de alterar la base de cotización del Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a abonar, en los límites tolerados conforme su edad.
Además de esto, asimismo puede pedir que la cuantía por la que cotiza se vaya acrecentando de manera automática de año en año en exactamente la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o bien máxima de cotización, o bien comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo que va a deber comunicarlo asimismo ya antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por la base mínima y está concebido en su jubilación y desea que su futura pensión sea más alta, crea que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.
Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el treinta de abril de dos mil diecisiete
Además de esto, si a lo largo del año dos mil dieciseis ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones efectuadas:
La devolución procede si ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o bien superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el dos mil dieciseis). Con respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la compañía.
La devolución es igual al cincuenta por ciento del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del cincuenta por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
Para pedir la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una petición de devolución de ingresos incorrectos. Tiene de plazo hasta el próximo treinta de abril de dos mil diecisiete
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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