Los contratos temporales se transforman en indefinidos, y el trabajador se transforma en fijo:
Cuando, en un plazo de treinta meses, el trabajador hubiese estado contratado a lo largo de más de veinticuatro meses en exactamente la misma empresa, con dos o bien más contratos temporales.
Deseamos recordarles que tras la modificación del artículo ciento cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración de los contratos, desde el 1 de enero de dos mil trece se estableció nuevamente la prohibición de encadenar contratos temporales. O sea, si a un mismo trabajador le hacemos 2 o bien más contratos temporales, que sumen más de veinticuatro meses en un periodo total de treinta, ese trabajador se transforma en indefinido.
De ahí que hay que tener precaución y examinar esta clase de contratos con su consultor, puesto que el trabajador puede demandar a la compañía por despido improcedente aduciendo que tiene la condición de fijo. Para eludir esto, los departamentos de Recursos Humanos, deben llevar un control absoluto de todos y cada uno de los contratos ocasionales o bien temporales para eludir ese encadenamiento.
Encadenamiento de contratos temporales
Conforme con el artículo ciento cincuenta y cinco del ET los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubiesen estado contratados a lo largo de un plazo superior a veinticuatro meses, con o bien sin solución de continuidad, para exactamente el mismo o bien diferente puesto con exactamente la misma empresa o bien conjunto de empresas, a través de dos o bien más contratos temporales, sea de forma directa o bien mediante su puesta a predisposición por empresas de empleo temporal (ETT), con exactamente las mismas o bien diferentes modalidades establecidos de duración determinada, van a adquirir la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el parágrafo precedente asimismo va a ser de aplicación cuando se generen supuestos de sucesión o bien subrogación empresarial de conformidad con lo preparado legal o bien de manera convencional.
Atención. Se incluyen como no calculables (así como los contratos formativos, de relevo, y también interinidad), los contratos temporales en el marco de programas públicos de empleo/formación, y los usados por empresas de inserción.
Por servirnos de un ejemplo, si bien el trabajador con un contrato de relevo haya estado en su empresa contratado anteriormente o bien más tarde a dicho contrato de relevo con otras fórmulas de contrato temporal, a efectos del encadenamiento no computará en ningún caso el tiempo que haya durado el contrato de relevo.
Atendiendo a las particularidades de cada actividad y a las peculiaridades del puesto, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización exagerada de contratos de duración determinada con diferentes trabajadores para desempeñar exactamente el mismo puesto cubierto previamente con contratos de ese carácter, con o bien sin solución de continuidad, incluyendo los contratos de puesta a predisposición efectuados con empresas de empleo temporal.
Periodo de suspensión
La regla que hace fijos a los trabajadores temporales con 2 o bien más contratos sucesivos, ha estado suspendida a lo largo del periodo comprendido entre el treinta y uno de agosto de dos mil once y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. O sea, es tal y como si este periodo no hubiera existido a efectos del cómputo de los veinticuatro meses en el periodo de treinta.
Atención. Va a quedar excluido del cómputo de plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta el trascurrido entre el treinta y uno de agosto de dos mil once y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, haya o bien no existido prestación de servicios por el trabajador, computándose los periodos de servicios prestados de antemano o bien posterioridad a dichas datas.
En este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, para unificación de doctrina) ha aclarado que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hayan estado contratados por un plazo superior a veinticuatro meses para diferentes puestos con exactamente la misma empresa o bien conjunto, a través de 2 o bien más contratos temporales, solo pueden tomar en consideración los contratos actuales desde el dieciocho de junio de dos mil diez, al paso que quienes tuvieron contrato para exactamente el mismo puesto, sí pueden contabilizar los anteriores a esa data.
El Tribunal Supremos se fija que, en los presuntos de conversión de un contrato temporal en indefinido por aplicación del artículo quince con cinco del Estatuto de los Trabajadores, solo rige la versión regulada en la Ley 35/2010, que acepta los contratos desarrollados en cualquier puesto, desde la entrada en vigor de esta normativa, el dieciocho de junio de dos mil diez. Arguye su resolución en la aplicación de la Predisposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2010, que regula que con respecto a los contratos subscritos por el trabajador de antemano, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el convocado artículo ciento cincuenta y cinco ET, se considerará el actual al entrar en vigor la Ley.
De esta manera, los contratos precedentes a esa data se computan solo al aplicar el artículo ciento cincuenta y cinco del ET en la redacción dada por la Ley 43/2006, lo que si bien supone el respeto de los derechos adquiridos, estableciéndose el cómputo al efecto de todos y cada uno de los contratos subscritos, solo se computan aquellos que se refieren al mismo puesto.
Otras formas de transformar un contrato en fijo
Aparte de la contratación indefinida tras múltiples contratos temporales, el trabajador va a tener la condición de fijo en la compañía cuando:
No sea dado de alta en la Seguridad Social en tiempo y forma pertinente, conforme se haya fijado o bien no periodo de prueba.
Se haya hecho un contrato temporal en fraude de ley, por el hecho de que el contrato no tuviese realmente la naturaleza de temporal.
Hay que tener en consideración que el contrato formativo, el de relevo y la interinidad no se transforman en indefinidos una vez pasado el plazo y sus prórrogas, a menos que se festejen a lo largo de más tiempo del estipulado o bien en fraude.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.