En los contratos de alta dirección, el trabajador debe desempeñar un efectivo poder de resolución en la compañía, con total autonomía y reportando de manera directa al órgano de administración. Si esto no se genera, verdaderamente la relación laboral es una relación común, y no de alta dirección.
Como ya sabe, el planeta jurídico laboral se identifica por la convivencia de diferentes relaciones laborales de carácter singular que conviven así como el trabajador por cuenta extraña o bien común. Las relaciones laborales singulares se hallan reflejadas en el artículo dos.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y entras se puede destacar la de los atletas profesionales, artistas en espectáculos públicos, estibadores portuarios, penados en instituciones penitenciarias y, la que en esta circular deseamos informarles, el personal de alta dirección.
Regulación jurídica y definición de los contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección aparecen definidos en el artículo doce del R. D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter singular del personal de Alta Dirección.
Se trata de una relación laboral singular frente al contrato laboral ordinario, sin embargo, no siempre y en todo momento es simple distinguir entre uno y otro. La relación laboral de alta dirección se fundamenta en la recíproca confianza de las partes.
Lo que distingue esencialmente este género de contratos es que las facultades concedidas, aparte de afectar a áreas funcionales de incontrovertible relevancia para la vida de la compañía, tienen que estar referidas generalmente a la íntegra actividad de exactamente la misma o bien a aspectos trascendentales de sus objetivos.
La regla (artículo doce R. D. 1382/1985) considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la compañía, y los relativos a los objetivos generales de exactamente la misma con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios y también instrucciones directas manadas de la persona o bien de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Ahora bien, no toda prestación de servicio de gerencia, o bien de dirección de una compañía da sitio a esta relación laboral singular, sino va a haber que examinar en todos y cada supuesto si estamos en presencia de una relación ordinaria, de una relación singular o bien, aun, de una relación de tipo mercantil.
Atención. No resulta fácil acotar en el momento en que nos hallamos frente a un genuino alto directivo o bien, por contra, frente a una relación laboral ordinaria que pretende disfrazarse de la de alta dirección para acogerse a las ventajas que de ello se derivan, singularmente el abono de una indemnización de solo siete días al año trabajado en el caso de despido en frente de los treinta y tres que percibiría de ser un trabajador ordinario por cuenta extraña. Para esto va a haber que asistir muy frecuentemente a la doctrina y la jurisprudencia laboral.
El Tribunal Supremo ha señalado que las facultades concedidas, aparte de afectar a áreas funcionales de incontrovertible relevancia para la vida de la compañía, tienen que estar referidas generalmente a la íntegra actividad de exactamente la misma o bien a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena, o bien referida a zonas o bien centros de trabajo nucleares para su actividad
¿De qué forma se formaliza el contrato de alta dirección? ¿Cuál es su duración y jornada?
La relación laboral singular del personal de alta dirección se fundamenta en la recíproca confianza de las partes, las que fundamentan el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la buena fe.
Se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de acuerdo escrito, se comprenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los presuntos del artículo ochenta y uno. del Estatuto de los Trabajadores (el contrato de trabajo se va a poder festejar por escrito o bien de palabra. Se alardeará existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y en el campo de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una remuneración a aquel) y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo doce. del R. D. 1382/1985, que hemos comentado.
Va a poder concertarse un periodo de prueba que en ningún caso va a poder sobrepasar de nueve meses, si su duración es indefinida.
Trascurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato generará plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
El contrato de trabajo va a tener la duración que las partes acuerden.
La jornada, horarios, fiestas y permisos, de esta forma para vacaciones, va a ser el fijado en las cláusulas del contrato, cuando no configuren posibilidades al cargo del empleado que sobrepasen notoriamente de las que sean frecuentes en el campo profesional pertinente.
Acuerdo de no concurrencia y de permanencia en la Empresa
El trabajador de alta dirección no va a poder festejar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o bien acuerdo escrito en contrario. La autorización del empresario se alardea cuando la vinculación a otra entidad fuera pública y no se hubiera hecho exclusión de ella en el contrato singular de trabajo.
Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional a cargo de la compañía a lo largo de un periodo de duración determinada, va a poder convenirse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquel abandona el trabajo ya antes del término fijado.
El acuerdo de no concurrencia para tras extinguido el contrato singular de trabajo, que no va a poder tener una duración superior a dos años, solo va a ser válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o bien comercial en ello.
b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica conveniente.
Promoción interna
Va a deber formalizarse el contrato escrito en los presuntos en que el trabajador vinculado a una compañía por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa empresa o bien en otra que sostuviese con ella relaciones de conjunto o bien otra forma asociativa afín.
En semejantes supuestos en el contrato se detallará si la nueva relación singular reemplaza a la común precedente, o bien si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa a este respecto se comprenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optara por la substitución de la relación laboral común por la singular, tal novación solo generará efectos una vez trascurridos dos años desde el pertinente pacto novatorio.
En el caso de simple suspensión de la relación laboral común precedente, al extinguirse la relación laboral singular, el trabajador va a tener la opción de reiniciar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho como resultado de dicha extinción. Se excluye de esta regla el presunto de la extinción del contrato singular de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
Derechos colectivos
Los trabajadores altos directivos están excluidos de los mecanismos de representación unitaria de los trabajadores en la compañía (encargados de personal y comité de empresa), sin perjuicio de otras formas de representación. Ello supone, en la práctica, la frecuente exclusión de estos trabajadores del campo de aplicación de los convenios colectivos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto, asesorándole en la realización y confección de un contrato de alta dirección.
CSF Consulting Abogados y Economistas.