Con fecha 15 de Abril se ha publicado en el BOE un nuevo RD de medidas extraordinarias en relación al COVID-19. En este caso el RD 14/2020 que establece la ampliación del plazo de declaraciones de impuestos del mes de abril.
Concretamente dicho RD en su artículo único y en lo que afecta a pymes viene a disponer lo siguiente:
- Los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el ejercicio 2019
- Verán extendido el plazo de presentación de sus declaraciones y autoliquidaciones (cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo), hasta el 20 de mayo.
- En caso de domiciliación bancaria el plazo de presentación se extenderá hasta el 15 de mayo.
- NO será de aplicación a grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal del IS ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial del IVA.
Por otra parte el mencionado RD 14/2020 en su Disposición final segunda habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto ley, cosa que hasta el momento no se ha hecho y por tanto hemos de regirnos por el escueto artículo publicado.
No se hace mención alguna al cambio del modelo de calculo del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, tal y como se comunicó mediante rueda de prensa.
Tampoco hace mención alguna a la presunta autorización para el cambio del cálculo de Módulos a Estimación Directa, tal y como se también comunicó mediante rueda de prensa.
Por otra parte, es importante mencionar que, aunque en el RD 14/2020 no lo menciona expresamente, en nota informativa publicada por la AEAT se indica que para las domiciliaciones que se hayan efectuada hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo. Se sobreentiende, por tanto, que esta medida la aplicará de oficio la AEAT ya queal presentar las declaraciones no nos permite elegir ninguna opción en este sentido.
En lo que se refiere a la moratoria, de 6 meses en el pago de impuestos sigue en vigor tal como ya se os informó oportunamente y tal como se os está informando por parte de vuestros responsables de cuenta, podéis acogeros a la misma.
Os mantendremos informados de cualquier novedad en el desarrollo de esta norma.
Salud y ánimo para todos.
Antonio Aladueña
Director CSF Consulting Abogados y Economistas.