En el BOE del día veinte de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación de Empleo:
Que favorecerá a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los adjudicatarios que participen en la medidas de activación van a tener derecho a percibir una ayuda de acompañamiento a lo largo de seis meses, equivalente al ochenta por ciento del IPREM: cuatrocientos veintiseis euros mensuales.
En el BOE del día veinte de diciembre, se ha publicado el R. D.-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, que favorecerá a los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado toda protección por desempleo y estén buscando activamente empleo. Los adjudicatarios que participen en las medidas de activación van a tener derecho a percibir una ayuda de acompañamiento a lo largo de seis meses, equivalente al ochenta por ciento del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): cuatrocientos veintiseis euros mensuales.
Esta regla responde al compromiso recogido en el Pacto sobre el Programa Excepcional de Activación para el Empleo de quince de diciembre de dos mil catorce, destinado a prosperar la empleabilidad y dotar de nuevas ocasiones al convocado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores contrariedades de colocación, que como iniciativa prioritaria se recogía en el Pacto de propuestas para la negociación tripartita para robustecer el desarrollo económico y la utilización, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y Unión General de Trabajadores) el veintinueve de julio de dos mil catorce.
¿Exactamente en qué consiste este Programa de Activación del Empleo?
El Programa de Activación para el Empleo es un programa concreto y excepcional de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que presenta una doble dimensión:
Favorecer la vuelta al empleo mediante políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral.
Respaldar al desempleado a través de una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SEPE y vinculada a la participación en las políticas de activación para el uso, de cuantía igual al ochenta por ciento del IPREM mensual actual en todos y cada instante (en 2014: cuatrocientos veintiseis euros mensuales) a lo largo de seis meses.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Van a poder ser adjudicatarios los desempleados que, en la data de la petición, cumplan los requisitos que se señalan ahora, teniendo presente que no se considera desempleado a efectos del acceso a este programa a quien en esa data se halle trabajando por cuenta extraña a tiempo parcial:
Haber trabajado en algún instante de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
Encontrarse sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o bien la tercera Renta Activa de Inserción hace más de 6 meses y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o bien Renta Activa de Inserción.
No superar los umbrales de renta frecuentes para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar. Este requisito debe cumplirse a lo largo de toda la duración del programa.
Figurar anotado como demandante de empleo a 1 de diciembre de dos mil catorce y haber continuado anotado a lo largo de, cuando menos, 12 meses en los dieciocho meses precedentes a la petición. En lo que se refiere a este último requisito, se excluyen aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los 3 meses de duración.
En el plazo de un mes desde la petición, el demandante efectuará una busca activa de empleo (BAE) y va a deber acreditarla frente al Servicio Público de Empleo eficiente, que realizará un diagnóstico de las necesidades concretas del adjudicatario desde su perfil. De este modo, definirá un Recorrido Adaptado de Inserción (IPI) que va a dar acceso a un conjunto de medidas de activación y le asignará un tutor individual.
A lo largo de la participación en el Programa, el adjudicatario no va a poder rehusar ninguna oferta conveniente de empleo propuesta por los servicios de empleo o bien agencias cooperadoras, y se compromete a efectuar cualquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.
Plazo de presentación: entre el quince de enero de dos mil quince y el quince de abril de dos mil dieciseis
Para ser aceptados en el programa y conseguir el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas van a deber presentar la petición entre el quince de enero de dos mil quince y el quince de abril de dos mil dieciseis y acompañando la documentación acreditativa pertinente.
Tiene que tenerse en cuenta que el SEPE tiene un plazo máximo de tres meses para solucionar la petición y que el trascurrido de este periodo sin dictado de resolución expresa tiene que interpretarse en el sentido de que la petición ha sido desechada -silencio administrativo negativo-. También, contra la resolución adoptada va a poder interponerse reclamación anterior a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de exactamente la misma.
Compatibilidad
El Programa deja compaginas hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta extraña. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre y cuando el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el ochenta por ciento del costo salarial del adjudicatario contratado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,