Desde el dos de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT, aparte de los obligados tributarios que tenían obligación de hacerlo de esta forma en ciertos trámites, como las sociedades o bien los impositores anotados en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o bien presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por poner un ejemplo, sociedades civiles y cualquier comunidad de recursos como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.
Le notificamos que desde el dos de octubre de dos mil dieciseis (data de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se fuerza, entre otros muchos, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de recursos, las herencias yacentes y las comunidades de dueños.
Además de esto se deja la puerta abierta a que, a través de regla normativa, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
En consecuencia, tenga presente que la AEAT interpreta que, desde el dos de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, aparte de los obligados tributarios que tenían obligación de hacerlo de esta forma en ciertos trámites, como las sociedades o bien los impositores anotados en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o bien presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por servirnos de un ejemplo cualquier comunidad de recursos como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.
Esta relación electrónica entiende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y peticiones mediante registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se proseguirá haciendo como hasta el momento, por no estar perjudicada por la Ley 39/2015. Por servirnos de un ejemplo un modelo trescientos tres (Impuesto sobre el Valor Añadido) o bien ciento treinta (pagos fraccionados IRPF), se pueden proseguir prestando como anteriormente, esto es, rellenando el impreso por medio de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o bien en la entidad cooperadora.
Atención. Las presentaciones de documentos y peticiones dirigidos a la Hacienda deben efectuarse obligatoriamente a través del registro electrónico. (www.agenciatributaria.gob.es)
En el campo aduanero, todos y cada uno de los operadores económicos (personas físicas o bien jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben realizar la presentación de los documentos y peticiones previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose solamente las exepciones establecidas en el código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación, puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo ciento noventa y nueve de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de doscientos cincuenta€.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las salvedades previstas en el resto de la normativa en vigor que fuerzan a la presentación en papel o bien soporte físico (originales de acredites, documentos notariales, judiciales, etcétera).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,