Tenga presente que este año dos mil quince hay una novedad esencial en la declaración de la Renta dos mil quince:
Que afecta a la imputación de rentas inmobiliarias para muchos impositores. Con la normativa actual, el valor catastral de un inmueble se cree que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o bien en los diez periodos impositivos precedentes. O sea, para la renta dos mil quince se considera “valor catastral revisado” solo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de dos mil cinco y no desde el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro como ocurría en la declaración del año pasado. Esto puede suponer no solo una mayor tributación para ciertos impositores, sino más bien asimismo que estén obligados a declarar cuando ya antes no lo estaban.
Conforme con la reforma tributaria de la Ley 26/2014 del IRPF, se ha producido una modificación normativa que entra en acción desde el 1 de enero de dos mil quince, de aplicación por ende para la Renta dos mil quince, por la que se altera el artículo ochenta y cinco de la Ley del IRPF que regula la imputación de rentas inmobiliarias:
Con la redacción precedente, el valor catastral de un inmueble se estimaba que había sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Con la redacción actual, el valor catastral de un inmueble se cree que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o bien en los diez periodos impositivos precedentes. Esto es, para la renta dos mil quince se considera “valor catastral revisado” solo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de dos mil cinco y no desde el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Atención: En el IRPF de dos mil quince considerablemente más inmuebles generarán una “renta presunta” del dos por ciento de su valor catastral en vez del uno con uno por ciento . Concretamente, todos aquellos cuya última revisión del valor catastral haya entrado en vigor desde mil novecientos noventa y cuatro y hasta dos mil cuatro.
Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:
Si el valor catastral, conforme con lo expuesto previamente, se considera “REVISADO” se va a aplicar un uno con uno por ciento a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
Si el valor catastral, conforme con lo expuesto previamente, se considera “NO REVISADO” se va a aplicar un dos por ciento a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.
En consecuencia, a los inmuebles cuya valor catastral se hubiese revisado entre el 1 de enero de mil novecientos noventa y cuatro y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro les toca aplicar un dos por ciento como porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en vez de un uno con uno por ciento .
¿De qué forma se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?
Con esta imputación de rentas se grava el mero hecho de que los inmuebles “estén a predisposición de su propietario”.
Son inmuebles por los que se imputará renta:
Los inmuebles urbanos.
Los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten imprescindibles de cara al desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o bien forestales
Son inmuebles excluidos de imputación
Los aprecios a actividades económicas.
Los generadores de rendimientos del capital inmobiliario (arrendados).
La residencia frecuente.
El suelo no edificado.
Los inmuebles rústicos, salvo aquellos con construcciones que no resulten imprescindibles de cara al desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o bien forestales.
En los inmuebles en construcción, o bien en aquellos que por razones urbanísticas no son susceptibles de empleo, no se imputará renta alguna.
El porcentaje indicado (del uno con uno por ciento o bien del dos por ciento ) se aplica sobre la totalidad del valor catastral (no se excluye el valor del suelo). En el caso de que el treinta y uno de diciembre el inmueble todavía no tenga valor catastral (o bien que este no haya sido notificado a dicha data), la imputación es del uno con uno por ciento , y ese porcentaje se aplica sobre el cincuenta por ciento del valor de adquisición (o bien del valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos, si es mayor).
Recuerde que si un inmueble está alquilado o bien cariño a una actividad económica solo a lo largo de parte del año, la renta encausada debe calcularse de forma proporcional al resto del año.
Ejemplo: El 1 de febrero de dos mil quince, un impositor adquiere una segunda residencia (piso) en la Costa del Sol por un costo de ciento veinte euros, satisfaciendo el ITP por siete mil doscientos euros, sin que se haya girado hasta la data liquidación temporal alguna. A treinta y uno de diciembre de dos mil quince no sabe el valor catastral del inmueble por no haber sido todavía determinado, con lo que va a deber atribuir una renta en su base imponible de seiscientos tres con noventa y cuatro euros [(50/100 × ciento veinte) × uno con diez por ciento ] × 334/365 días
Obligación de declarar
Esto puede suponer no solo una mayor tributación para ciertos impositores, sino más bien asimismo que estén obligados a declarar cuando ya antes no lo estaban. Hay que rememorar que no tienen la obligación de declarar los impositores que consigan rentas inmobiliarias encausadas, rendimientos íntegros del capital moblaje no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de residencias de protección oficial o bien de coste valorado con el límite conjunto de mil€.
En consecuencia, ahora puede ser más simple que personas con rentas del trabajo inferiores a veintidos euros (en un inicio no obligadas a declarar), mas dueñas de una segunda vivienda, alcancen ese límite.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL
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