No todas las sociedades insolventes necesitan acabar necesariamente en concurso de acreedores. Cuando únicamente existe un acreedor y la empresa carece completamente de activo, la situación puede gestionarse de una forma diferente, aunque no exenta de riesgos. Se lo explicamos…
Muchas pequeñas sociedades llegan a un punto en el que simplemente dejan de tener sentido económico. La actividad cae, los ingresos desaparecen y la empresa acaba quedándose prácticamente vacía. Sin embargo, lo habitual es que todavía quede alguna deuda pendiente. En muchos casos, además, se trata únicamente de un único proveedor, un préstamo concreto o una obligación aislada.
Durante años, este tipo de situaciones generaban bastantes problemas registrales porque el cierre formal de la sociedad quedaba bloqueado si existían deudas pendientes. Pero el criterio actual permite, en determinados casos, avanzar igualmente hacia la extinción de la sociedad aunque exista un acreedor y no haya patrimonio suficiente para pagarle.
Eso sí, conviene entender bien qué implica realmente esa extinción. Porque cerrar registralmente una sociedad no significa necesariamente que desaparezcan todas las responsabilidades.
- Atención. La cancelación registral de la sociedad no elimina automáticamente las deudas pendientes.
Aportar dinero para pagar la deuda no siempre resulta razonable
Una de las primeras soluciones que suele plantearse consiste en que los socios aporten fondos para cancelar la deuda y poder liquidar la empresa sin problemas. Técnicamente puede hacerse mediante aportaciones de socios, normalmente proporcionalmente a su participación.
El problema aparece cuando la empresa ya no tiene continuidad ni perspectivas futuras. En esos casos, la aportación termina siendo, en la práctica, dinero perdido sin expectativa real de recuperación. Por eso muchas sociedades optan por no realizar nuevas inyecciones económicas cuando la actividad ya ha desaparecido completamente.
- Atención. Las aportaciones de socios para «salvar» sociedades sin futuro suelen convertirse en desembolsos difíciles de recuperar.
El concurso no siempre es posible cuando sólo existe un acreedor
Existe además una idea bastante extendida que conviene matizar. No todas las sociedades insolventes pueden acudir automáticamente al concurso de acreedores.
Cuando únicamente existe un acreedor individualizado, la situación cambia bastante desde el punto de vista jurídico, ya que el presupuesto de pluralidad de acreedores puede no concurrir realmente. Y precisamente ahí es donde aparece la vía de la disolución y liquidación societaria como mecanismo para extinguir formalmente la sociedad.
- Atención. Muchas empresas descubren demasiado tarde que el concurso no siempre resulta viable cuando sólo existe un acreedor.
La clave está en acreditar que no existe activo
En estos supuestos, la sociedad puede iniciar la disolución y posterior liquidación, aprobando un balance final donde quede reflejada la inexistencia de bienes y la deuda pendiente.
El elemento esencial pasa a ser la manifestación formal del liquidador, quien deberá declarar bajo su responsabilidad:
- Que la sociedad carece completamente de activos
- Que únicamente existe un acreedor pendiente
Con esa documentación, actualmente el Registro Mercantil puede llegar a inscribir la extinción de la sociedad sin necesidad de acudir previamente a un procedimiento concursal. Eso sí, el proceso exige bastante cautela documental porque el liquidador asume una responsabilidad especialmente relevante sobre la veracidad de esas manifestaciones.
- Atención. Ocultar bienes, derechos o activos durante la liquidación puede generar responsabilidades importantes para socios y liquidadores.
Extinguir la sociedad no significa desaparecer frente al acreedor
Aquí aparece probablemente el aspecto más importante y, al mismo tiempo, el que más confusión genera. Aunque la sociedad quede extinguida registralmente, la deuda pendiente no desaparece mágicamente. Si posteriormente aparecen bienes no incluidos en la liquidación o activos que no se tuvieron en cuenta, el acreedor podrá intentar reclamar sobre ellos. Además, el liquidador puede responder personalmente cuando exista actuación negligente, dolosa o una gestión incorrecta que haya impedido el cobro del acreedor.
Por tanto, la liquidación no debe entenderse como un mecanismo automático de «borrón y cuenta nueva». La responsabilidad del liquidador puede mantenerse incluso después de extinguida formalmente la sociedad.
Conviene revisar bien la situación antes de cerrar la empresa
En este tipo de escenarios resulta especialmente recomendable analizar previamente:
- Si realmente sólo existe un acreedor
- Si no quedan activos ocultos o contingencias pendientes
- Si existen posibles responsabilidades tributarias o laborales
- Si la contabilidad refleja correctamente la situación real
- Si el administrador ha actuado diligentemente durante el deterioro de la sociedad
Porque muchas veces el verdadero problema no aparece en el momento del cierre, sino meses o años después.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





