Teniendo presente la necesidad de prosperar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, aunque con una tasa de descuento con respecto al importe en un inicio previsto de la deducción.
Las entidades que tributan a tipo general, el singular del treinta y cinco por ciento o bien al veinticinco por ciento como empresas de reducida dimensión, pueden exceder el límite del treinta y cinco-sesenta por ciento establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (veinticinco-cincuenta por ciento en dos mil doce-dos mil trece), respecto de las deducciones por I+D generadas en dos mil trece. Esta alternativa pasa por aplicar un descuento del veinte por ciento sobre los porcentajes de deducción que regula la regla. O sea, en vez de inferir el treinta o cincuenta por ciento de los gastos y también inversiones la entidad solo va a poder deducirse el veinticuatro-cuarenta por ciento , respectivamente y, además de esto, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, va a poder pedir el abono por medio de la declaración de este Impuesto, aunque trascurrido por lo menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se produjo la deducción sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o bien abonada no va a poder superar de forma conjunta tres.000.000 euros anuales. En el caso de conjuntos de sociedades este límite se aplica a todo el conjunto mercantil.
Va a ser preciso el cumplimiento de los próximos requisitos:
a) Que transcurra, cuando menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se produjo la deducción, sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se produjo la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un monto equivalente a la deducción aplicada o bien abonada, a gastos de investigación y desarrollo o bien a inversiones en elementos del inmovilizado material o bien activo intangible solamente aprecios a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los veinticuatro meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la pertinente aplicación o bien abono.
d) Que la entidad haya logrado un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o bien un pacto anterior de valoración de los gastos y también inversiones pertinentes al proyecto de investigación y desarrollo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará la regularización de las cantidades inapropiadamente aplicadas o bien abonadas.
Una misma inversión no va a poder dar sitio a la aplicación de más de una deducción en exactamente la misma entidad salvo predisposición expresa, ni va a poder dar sitio a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
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