En el campo del Impuesto sobre el Valor Añadido, se crea un régimen voluntario singular del criterio de caja, con efectos desde el próximo 1 de enero de dos mil catorce, que van a poder aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo volumen de operaciones a lo largo del año natural precedente no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de tal régimen trata de mitigar los inconvenientes de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, eludiendo que se deba ingresar en Hacienda el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido de las facturas expedidas hasta el instante que este sea ciertamente abonado por el usuario, reemplazando el tradicional criterio de devengo por el de caja. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes singulares simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o bien los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de conjunto de entidades. Asimismo hay cierras operaciones a las que no va a ser de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de recursos o bien los presuntos de inversión del sujeto pasivo, entre otras muchas operaciones.
Esta medida está sosten a restricciones temporales: los empresarios deben ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido de todos los años como muy tarde el treinta y uno de diciembre si bien no hayan cobrado. En relación con las obligaciones formales de este nuevo régimen singular, le recordamos que hay pendiente de aprobarse un R. D. por el que se altera el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones normativas pertinentes para aplicar este nuevo criterio. Estas modificaciones se unen a las condiciones de aplicación ya incluidas a la aprobación del nuevo régimen establecido en la Ley.
Paralelamente al nuevo régimen singular del criterio de caja para el Impuesto sobre el Valor Añadido, asimismo se altera la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal manera que el régimen singular del criterio de caja pueda aplicarse asimismo en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).