El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los autónomos:
Viene padeciendo esenciales novedades desde el dos mil doce a raíz tanto de la reforma laboral como de las distintas medidas aprobadas por el gobierno hasta la data de el día de hoy.
El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los autónomos viene padeciendo esenciales novedades desde el dos mil doce tanto con la reforma laboral como a causa de las distintas medidas aprobadas por el gobierno.
Los descuentos o bien bonificaciones en las cuotas de cotización para ciertos colectivos de autónomos, en atención a sus peculiaridades personales o bien a las peculiaridades profesionales de la actividad ejercida, son esencialmente las siguientes:
A) JÓVENES MENORES DE treinta AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA “TARIFA PLANA”)
Los jóvenes menores de treinta años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de:
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años precedentes.
No emplear a trabajadores por cuenta extraña.
No registrarse bajo la manera jurídica de sociedad (S.L., S.A., SLNE incluida SLU).
No se autónomo cooperador (Régimen singular para familiares de los autónomos).
No haber recibido previamente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, si bien hayan pasado más de 5 años.
Van a poder aplicarse las próximas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante por un periodo máximo de treinta meses, conforme la próxima escala:
Una reducción equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta.
Una reducción equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes.
Una reducción equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los tres meses siguientes.
Una bonificación equivalente al treinta por ciento de la cuota en los quince meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicación a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
Con lo que se refiere a su duración esta va a ser de treinta meses en conjunto, ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el Régimen en dicho plazo y que van a ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los treinta meses.
B) JÓVENES (HOMBRES MENORES DE treinta AÑOS Y MUJERES MENORES DE treinta y cinco) INCORPORADOS AL RETA
Una reducción, a lo largo de los quince meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta, equivalente al treinta por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante, incluyendo la incapacidad temporal.
Una bonificación, en los quince meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía que esta (treinta por ciento ).
Tiene por ende una duración de treinta meses en suma, ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el Régimen en dicho plazo, que van a ser tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los treinta meses.
C) LA “TARIFA PLANA” PARA NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE treinta AÑOS
Se han extendido las precedentes bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar “tarifa plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan treinta o bien más años de edad. Los requisitos a cumplir son:
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años precedentes.
No emplear a trabajadores por cuenta extraña.
No registrarse bajo la manera jurídica de sociedad (sociedad limitada, S.A., SLNE incluida SLU).
No ser autónomo cooperador (Régimen singular para familiares de los autónomos).
No haber recibido previamente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, si bien hayan pasado más de 5 años.
En la práctica, la “tarifa plana” consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto:
Una reducción equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta.
Una reducción equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes.
Una reducción equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los tres meses siguientes.
Una bonificación equivalente al treinta por ciento de la cuota en los quince meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicación a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
D) AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O bien SUPERIOR AL treinta y tres por ciento
Se han establecido 2 posibilidades:
D.1 CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que ocasionen alta inicial se favorecerán de una serie de reducciones y bonificaciones:
ochenta por ciento de reducción de la cuota a lo largo de los primeros seis meses.
cincuenta por ciento de reducción los cincuenta y cuatro meses siguientes.
Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicación a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
D.2 MENORES DE treinta y cinco AÑOS
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de treinta y cinco años que ocasionen alta inicial o bien que no hubiesen estado en situación de alta en los 5 años de forma inmediata precedentes, a contar desde la data del alta, se favorecerán de una serie de reducciones y bonificaciones:.0
ochenta por ciento de reducción de la cuota a lo largo de los primeros doce meses.
cincuenta por ciento de reducción los cuatro años siguientes.
En un caso así se establece que estas reducciones no van a ser de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores.
Estas bonificaciones van a ser asimismo de aplicación a los asociados trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.
Y también) BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Los autónomos cooperadores gozan desde el ocho de julio del dos mil doce de una bonificación en la cuota pertinente al RETA, en concreto:
El cónyuge, pareja en verdad y familiares de autónomos por consanguinidad o bien afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos, y cooperen con ellos a través de la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Singular de los Trabajadores del Mar, desde la entrada en vigor de esta Ley, van a tener derecho a una bonificación a lo largo de los dieciocho meses de forma inmediata siguientes a la data de efectos del alta, equivalente al cincuenta por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo pertinente de cotización actual en todos y cada instante en el Régimen Singular de trabajo por cuenta propia que corresponda.
A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja en verdad la constituida, con equivalente relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para casarse, no tengan vínculo marital con otra persona y acrediten, a través de el pertinente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y concida y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pareja en verdad se acreditará a través de certificación de la inscripción en ciertos registros concretos existentes en las comunidades autónomas o bien municipios del sitio de vivienda o bien a través de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el parágrafo precedente, la consideración de pareja en verdad y su acreditación se realizará de conformidad con lo que establezca su legislación concreta.
F) TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Singular de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de reposo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, peligro a lo largo del embarazo o bien a lo largo de la lactancia natural y que sean reemplazados por desempleados con contrato de interinidad bonificado van a tener derecho a percibir una bonificación del cien por ciento de la cuota resultante de aplicar el género de cotización establecido como obligatorio a lo largo de la substitución a aplicar sobre la base mínima.
Esta bonificación va a ser de aplicación engañes coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del substituto, con el límite máximo, en cualquier caso, del periodo de suspensión.
G) AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA
Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los ámbitos de comercio, hostelería, turismo y también industria (salvo energía y agua), que radiquen y ejerciten su actividad en Ceuta y Melilla.
Van a tener derecho a una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la regla va a ser el cuarenta y tres por ciento , el segundo el cuarenta y seis por ciento y el tercero y consecutivos el cincuenta por ciento .
H) OTRAS SITUACIONES CON CUOTA REDUCIDA
Si bien no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones singulares en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:
H.1 Autónomos Pluriempleados
Los trabajadores que ocasionen alta por vez primera en el Régimen de Autónomos y con ocasión de exactamente la misma empiecen una situación de pluriactividad desde la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, van a poder seleccionar como base de cotización en ese instante, la comprendida en el cincuenta por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el setenta y cinco por ciento a lo largo de los próximos dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Singular.
En los presuntos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta extraña lo fuera a tiempo parcial con una jornada desde el cincuenta por ciento de la pertinente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo equiparable, se va a poder seleccionar en el instante del alta, como base de cotización la comprendida entre el setenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el ochenta y cinco por ciento por ciento a lo largo de los próximos dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Singular.
H.2 Autónomos dedicados en venta itinerante o bien a domicilio
Estos autónomos van a poder escoger como base mínima de cotización: ochocientos cincuenta y ocho con sesenta euros/mensuales, setecientos cincuenta y tres euros/mensuales y cuatrocientos setenta y 2 con veinte euros/mensuales (CNAE-09: cuatro mil setecientos ochenta y uno, cuatro mil setecientos ochenta y dos, cuatro mil setecientos ochenta y nueve, cuatro mil setecientos noventa y nueve-opción base mínima-).
H.3 Autónomos Mayores de sesenta y cinco
Con sesenta y cinco o bien más años de edad y acrediten treinta y cinco años o bien más de cotización eficaz, a la Seguridad Social, les va a ser de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, conforme con lo establecido en la predisposición auxiliar trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo la exoneración establecida en la regla, el autónomo va a poder decantarse por seguir practicando su cotización de conformidad con lo que venían efectuando de antemano.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,