La prestación contributiva por desempleo comprende el pago de una cantidad económica mensual y el ingreso por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si se ha accedido a la prestación de desempleo por la extinción de un contrato de trabajo, se cotizará a la Seguridad Social por contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación.
Durante la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial, y se te descontará del importe de tu prestación el 100% de la cuota que te corresponda.
Si es una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50% de la aportación de Seguridad Social que corresponda al perceptor de la prestación, por lo que no se descontará de la prestación.
Si se reanuda la prestación tras haberla suspendido u opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,