Las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas, los socios con un 5% o más del capital pueden solicitar al Registro Mercantil que designe a un auditor para revisar las cuentas de un ejercicio.
Cuando los socios con un 5% o más del capital social solicitan al Registro Mercantil que designe a un auditor para revisar las cuentas de un ejercicio deberán de hacerlo en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio fiscal, es decir, si una sociedad cierra su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, los socios podrán solicitar el nombramiento hasta el día 31 de marzo del año siguiente.
El informe emitido por el auditor deberá estar listo antes de la celebración de la junta de aprobación de las cuentas anuales para así asegurarse que las cuentas anuales son correctas.
¿Quién puede solicitar el nombramiento del auditor?
Podrá solicitarlo el socio que reúna los siguientes requisitos:
- Socio de una sociedad de capital y que no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor.
- Que el socio minoritario, posea, al menos, un 5% del capital social.
- Deberá de solicitar el auditor al Registro Mercantil competente correspondiente al domicilio social de la mercantil.
- Como máximo deberá de solicitarlo transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio fiscal de la mercantil.
- Sólo se podrá solicitar al auditor para revisar y verificar las cuentas del último ejercicio fiscal.
- Los gastos de auditoria siempre serán a cargo de la sociedad.
- Los gastos de nombramiento de auditor correrán a cargo del socio solicitante.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,