Más dudas sobre la prohibición de abonar en efectivo determinadas operaciones
Hacienda ha vuelto a publicar contestaciones a consultas sobre la prohibición de abonar en efectivo determinadas operaciones en las que ciertas partes intervinientes actúe en calidad de empresario o bien profesional, con un monto igual o bien superior a dos mil quinientos euros.
Como ya va a saber, desde el día pasado diecinueve de noviembre no van a poder pagarse en efectivo (afecta tanto al dinero efectivo como a talones al portador, o bien cualquier otro medio físico, aun electrónico, pensado para ser usado como medio de pago al portador) las operaciones, en las que ciertas partes intervinientes actúe en calidad de empresario o bien profesional, con un monto igual o bien superior a dos mil quinientos euros o bien su contravalor en moneda extranjera, a consecuencia del nuevo régimen establecido por la nueva Ley 7/2012 contra el fraude fiscal.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha ido resolviendo ciertas dudas en torno a ciertas operaciones, sobre las que les queremos dar la oportuna información.
Resaltamos ahora las próximas sobre la cuantificación de las operaciones y el límite de pago en efectivo:
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
2 empresarios han subscrito un contrato de cuenta bancaria, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse eficaces hasta las datas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones efectuadas entre las partes y que se hallan perjudicadas por el contrato de cuenta bancaria, figuran ciertas que superan los dos mil quinientos euros al paso que otras no llegan a dicho límite.
Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a dos mil quinientos euros, ¿se halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo? Además se hace exactamente la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus asociados.
Contestación
A consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta bancaria, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por este motivo, el único pago dinerario que se halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de tal saldo.
En los dos casos, puesto que el pago de la liquidación del saldo es inferior a dos mil quinientos euros, no se halla sometido a las restricciones a los pagos en efectivo.
CUANTIFICACIÓN EN CASO DE CUOTAS Impuesto sobre el Valor Añadido
Se plantea si se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo una entrega o bien prestación de servicios efectuada por un empresario o bien profesional con una base imponible de dos mil cuatrocientos euros, que se factura con Impuesto sobre el Valor Añadido (al veintiuno por ciento ) y supone un pago de dos mil novecientos cuatro euros.
Contestación
Se trata de una operación en la que cuando menos una de las partes actúa en calidad de empresario o bien profesional y en la que el importe total de la operación supera los dos mil quinientos euros. Por este motivo, se halla sometido a la prohibición de pagos en efectivo
CUANTIFICACIÓN EN CASO DE RETENCIONES
Se plantea si se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo la nómina a un trabajador por cuantía de dos mil setecientos euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de dos mil cuatrocientos euros.
Contestación
Para determinar si se supera o bien no el límite de dos mil quinientos euros, se tiene presente el importe total de la operación. Sin embargo, en el presente caso, por predisposición legal, una parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino más bien a terceros. Por este motivo en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por predisposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Entonces, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo.
FACTURACIÓN DE SERVICIOS Y ESTUDIOS PREVIOS
Un profesional efectúa una investigación anterior a su cliente del servicio sobre una posible operación o bien tratamiento a efectuar, que se cobra con independencia de la siguiente realización o bien no de exactamente la misma. A veces el profesional presta asimismo los servicios pertinentes a la operación o bien tratamiento que ha propuesto al usuario. Se plantea si la restricción al pago en efectivo se aplica independientemente al estudio anterior y a la prestación siguiente o bien al conjunto de los dos.
Contestación
La preparación de una investigación anterior sobre una operación o bien tratamiento facturada independientemente, no implica necesariamente que se realice el tratamiento siguiente. Por esta razón, ese estudio puede pagarse en efectivo si es inferior a dos mil quinientos euros. Sin embargo, si seguidamente se realiza el tratamiento propuesto, del que forma exactamente la misma operación, debe sumarse el importe de tal estudio a las tratamientos siguientes para determinar si el pago siguiente se hallan o bien no sometidos a las restricciones a los pagos en efectivo. Por servirnos de un ejemplo, si el estudio anterior es de mil quinientos euros, se puede abonar en efectivo, mas si seguidamente se pide la prestación que se plantea en el estudio anterior y esta asciende a dos mil trescientos euros, este último pago no puede realizarse en efectivo, puesto que sumado con el importe inicial que corresponde a exactamente la misma operación superan los dos mil quinientos euros
FACTURACIÓN SEPARADA DEL SERVICIO Y LOS MATERIALES
Se contrata con un profesional la realización de un servicio, que requiere la aportación o bien suministro por el empresario o bien profesional de ciertos materiales (pinturas, lonas, piezas de repuestos, prótesis, etcétera). En el caso de que el empresario o bien profesional facture independientemente el servicio y los materiales aportados, se plantea si la restricción al pago en efectivo se aplica independientemente a cada una de ellas o bien al conjunto de las dos.
Contestación
En los casos planteados, la adquisición de material no la realiza el cliente del servicio sino más bien el empresario o bien profesional, que en general consigue unos costes y condiciones diferentes. La nota propia de estos contratos es que el objeto del contrato no es el trabajo o bien servicio en sí considerado, sino más bien el resultado del trabajo. Entonces, no se contrata por un lado un servicio y por otro lado unos materiales, sino más bien un resultado que precisa de los dos de forma unitaria. Por esta razón, los dos elementos se hallan tan de manera estrecha ligados que objetivamente forman una sola prestación económica inseparable. Además de esto, la aportación de materia forma una prestación auxiliar de la primordial, puesto que no forma para el cliente del servicio un fin en sí, sino más bien el medio de gozar en las mejores condiciones del servicio primordial del prestador.
Por este motivo, el límite de los pagos en efectivo se refiere a la suma de los dos conceptos (servicio y materiales), si bien se facturen por separado.
OPERACIONES DE PERMUTA
2 empresarios acuerdan una permuta que afecta a recursos con un valor superior a dos mil quinientos euros. Se plantea si esa operación se halla o bien no sometida a las restricciones a los pagos en efectivo.
Contestación
La permuta es el contrato por el que cada uno de ellos de los contratantes se fuerza a dar una cosa para percibir otra (art. mil quinientos treinta y ocho CC). Entonces, la permuta supone el intercambio de cosa por cosa.
Puede ocurrir que el intercambio sea de cosas del mismo valor, o bien que su valor sea diferente y se acuerde abonar la diferencia con efectivo o bien otro medio de pago. En el primer caso, si bien los recursos permutados tengan un valor superior a dos mil quinientos euros, la permuta no se somete a las restricciones a los pagos en efectivo, al no existir ningún pago pecuniario. Caso de que una parte del coste se pague con dinero, va a deber estarse al importe de este pago pecuniario, al tiempo que la parte no pecuniaria no se halla sostiene a las restricciones a los pagos en efectivo.
De esta forma, por poner un ejemplo, si un empresario realiza una entrega de un bien valorado en cinco mil euros a un particular, a cambio de un turismo valorado en tres mil euros y un pago en efectivo de dos mil euros, el único pago pecuniario que se ve sometido a las restricciones a los pagos en efectivo es el importe de dos mil euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, el pago se puede efectuar en efectivo.
Un cordial saludo,
CSF Consulting