Deseamos aclarar con este blog post, las actuales reducciones y bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos por cuenta propia y emprendedores que empiecen su actividad. Como van a ver en la actual situación conviven 2 sistemas alternativos, que si bien coinciden en el periodo máximo de aplicación de los incentivos ( treinta meses), cambian en el requisito de la edad en el caso de las mujeres y en los porcentajes de bonificación y reducción, como en algún otro matiz.
El art. 1 del R. D.-Ley 4/2013, de veintidos de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo (BOE nº47 de veintitres de febrero de dos mil trece) alteró la Predisposición Auxiliar 35ª de la Ley General de la Seguridad Social, ampliando el régimen de beneficios en la cotización para personas que causaran alta inicial en Régimen Singular de Autónomos, de manera que, como resultado de dicha modificación conviven DOS SISTEMA ALTERNATIVOS DE REDUCCIONES Y BONFICIACIONES:
1. Una reducción de cuotas equivalente al treinta por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante a lo largo de quince meses desde la data del alta inicial y una bonificación, en los quince meses siguientes a la finalización del periodo de reducción precedente por exactamente la misma cuantía. Esta reducción y bonificación es aplicable para varones menores de treinta años o bien mujeres menores de treinta y cinco años en la data de alta inicial.
dos. De forma alternativa al sistema señalado en el punto 1 precedente, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de treinta años de edad y que ocasionen alta inicial o bien que no hubiesen estado en situación de alta en los 5 años de forma inmediata precedentes, a contar desde la data de efectos del alta en el Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, van a poder aplicarse las próximas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización actual en todos y cada instante, por un periodo máximo de treinta meses conforme la próxima escala:
a) Reducción equivalente al ochenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses de manera inmediata siguientes a la data de efectos del alta. ( Está es la famosa como “tarifa plana de cincuenta euros para nuevos autónomos”).
b) Reducción equivalente al cincuenta por ciento de la cuota a lo largo de los seis meses siguientes al periodo señalado en el parágrafo precedente.
c) Una reducción equivalente al treinta por ciento de la cuota a lo largo de los tres meses siguientes al periodo señalado en la letra b) precedente
d) Un bonificación equivalente al treinta por ciento de la cuota en los quince meses siguientes a la finalización del periodo en reducción, señalado en las letras a), b) y c) anteriores.