Los autónomos españoles están obligados a hacer sus trámites de forma electrónica a partir del 1 de Octubre de 2018. En esta nueva condición, se incluye la recepción y firma de notificaciones. Además, si tienen trabajadores a su cargo tendrán que utilizar el sistema RED.
A raíz de la modificación de la Orden ESS/484/2013 por la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, los autónomos o trabajadores por cuenta propia tienen ahora como obligatorio acogerse a esta nueva medida. Por lo tanto, esta nueva orden es la nueva reguladora del Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos).
Los autónomos que quieran cumplir con esta nueva obligación deberán utilizar el Sistema RED o bien los servicios electrónicos de la SEDESS (Sede Electrónica de la Seguridad Social). Es importante saber que no será solo obligación para la emisión de trámites sino para su correcta recepción de las notificaciones correspondientes.
La realización de los trámites por vía electrónica garantizará la firma de toda la documentación por parte del trabajador autónomo mediante su verificación digital.
El nuevo sistema se presenta como una opción muy cómoda para los autónomos, que podrán realizar cualquier trámite por vía telemática. Ya sea para cambiar de actividad, variar su epígrafe o régimen de autónomos, modificar su base de cotización, etc. el autónomo podrá proceder de una forma ágil a través de cualquiera de las dos plataformas digitales.
¿Quién está afectado por la nueva Orden Ministerial ESS/214/2018?
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo se aplica a autónomos o trabajadores por cuenta propia, pero también a los trabajadores del SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) y a los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Como añadido, los autónomos que cuentan con trabajadores tienen como obligación darse de alta en el Sistema RED para realizar todos sus trámites. En el caso de este tipo de autónomos no servirá la SEDESS.
Tramitaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
A partir del 1 de Octubre los autónomos deberán utilizar las dos vías electrónicas que la TGSS pone a su disposición. Como ya hemos comentado, el Sistema RED y el SEDESS son las dos vías por las que el autónomo podrá realizar sus gestiones con la TGSS.
- El Sistema RED. El autónomo podrá utilizar este sistema por sí mismo o nombrar un autorizado RED a través de su Número de Afiliación o NAF.
Para acceder al Sistema RED se requerirá un registro y el certificado electrónico válido. El objetivo es garantizar la seguridad del sistema.
- La SEDESS. Los autónomos pueden realizar directamente sus trámites a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
Para la gestión a través de la SEDESS es necesario contar con un certificado digital, DNIe o una Cl@ave. Son los métodos de identificación para poder acceder a los servicios de la Seguridad social.
Ante cualquier duda, no duden en ponerse en contacto con nuestros profesionales en asesoramiento para autónomos.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,