Le recordamos que si su empresa recurre a empresas de trabajo temporal (ETT) para cubrir necesidades temporales, está obligado a informar a los representantes de los trabajadores.
Por un lado, deberá informarles sobre cada contrato de puesta a disposición que firme, indicando el motivo de su utilización. Debe facilitar dicha información dentro de los diez días siguientes a la celebración. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la ETT y su empresa (la usuaria) teniendo por objeto la cesión de un trabajador para prestar servicios en su compañía.
Además, en el mismo plazo de diez días, su empresa debe entregar a los representantes una copia básica del contrato de trabajo del empleado que le han cedido. Como el contrato de trabajo se firma entre el afectado y la ETT, solicite dicho contrato a la ETT (si es que no se lo ha facilitado).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Madrid, a 17 de junio de 2021
CSF Consulting Abogados y Economistas,