En el BOE del día veintisiete de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de veintiseis de julio:
Contiene una serie de medidas en distintos campos de apoyo al emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo.
En el campo tributario esta regla recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que introdujo el R. D.-Ley 4/2013, de veintidos de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para respaldar los proyectos emprendedores y para promover el autoempleo en régimen de autónomo a lo largo de los primeros años de ejercicio de una actividad.
Con respecto a estas medidas, la única novedad que contiene la Ley 11/2013 respecto al R. D.-Ley 4/2013 consiste en que hace extensible la escala reducida prevista para las entidades de nueva creación, a las cooperativas de nueva creación constituidas desde el 1 de enero de dos mil trece, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.
Ahora les recordamos estos incentivos fiscales para las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.
Incentivos para entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación, constituidas desde 1 de enero de dos mil trece, que efectúen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el próximo, conformemente con la próxima escala, salvo si, conforme con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la una parte de base imponible comprendida entre 0 y trescientos euros, al tipo del quince por ciento .
b) Por la una parte de base imponible sobrante, al tipo del veinte por ciento .
Atención. Del mismo modo, se va a aplicar la escala señalada en el parágrafo precedente, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior por año, la una parte de base imponible que tributará al tipo del quince por ciento va a ser la resultante de aplicar a trescientos euros la proporción en la que se encuentren el número de días del periodo impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o bien la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior.
Cuando al sujeto pasivo le resulte de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado tres del artículo cuarenta y cinco de la Ley (procedimiento de la base), la escala precedente no va a ser de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A estos efectos, no se comprenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiese sido efectuada con carácter anterior por otras personas o bien entidades vinculadas y trasmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiese sido ejercida, a lo largo del año precedente a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o bien indirecta, en el capital o bien en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al cincuenta por ciento.
No van a tener la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen una parte de un conjunto, independientemente de la vivienda y de la obligación de elaborar cuentas anuales afianzadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.