Se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1338/2013 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las compañías y para costear los gastos de funcionamiento de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de campo estatal para el año dos mil trece. El plazo de presentación de peticiones va a ser de veinte días hábiles a contar desde el día después al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
¿Quiénes puede ser adjudicatarios?
1. Asociaciones profesionales de autónomos de campo estatal y carácter intersectorial.
dos. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
tres. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de campo estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
cuatro. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
Actividades subvencionables
a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.
b) Programas de promuevo de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las compañías.
c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las compañías por medio de cualquier medio, incluyendo las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven dos mil trece-2016»
d) Preparación y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis y también investigación y otras actuaciones equivalentes.
y también) Actividades de capacitación proclives a empezar, mejorar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las compañías.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza afín, con convocatoria pública de realización de la actividad.
Va a ser, también, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los autónomos y de las compañías de la economía social y que produzcan gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.
Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.