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La prestación de peligro a lo largo del embarazo nace para resguardar a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en riesgo su salud o bien la del embrión.
La primera opción es procurar mudar de puesto en la compañía, mas si ese cambio no es posible, se puede pedir esta prestación. Si ahora una trabajadora le ha pedido gestionar la baja ¿qué debe tener en consideración?
Puede acontecer que tenga en plantilla que tenga una trabajadora que se halle en situación de embarazo y crea que su trabajo puede poner en riesgo su salud o bien la del embrión. Sepa que la trabajadora tiene la posibilidad de pedir la prestación por peligros a lo largo del embarazo, siempre que no puedan reubicarla para desempeñar otras tareas en su empresa.
Frente a la situación de embarazo, primeramente la compañía debe procurar un cambio de puesto que evite peligros para la trabajadora, y caso de que no se pueda efectuar dicho cambio por motivos justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, de forma que la trabajadora deja de asistir a su puesto.
En las situaciones de peligro, tanto para la propia encinta para el embrión, la trabajadora proseguirá cobrando su salario merced a la prestación por peligro en el embarazo El peligro ha de estar relacionado con el puesto. Si la situación de peligro no debe ver de forma directa con la actividad laboral en sí, entonces se va a tratar como una situación de Incapacidad Temporal.
Ahora, le explicamos exactamente en qué consiste esta prestación y qué debe hacer la trabajadora para pedirla.
¿Exactamente en qué consiste?
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se genera, a lo largo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por peligro a lo largo del embarazo, cuando la trabajadora debiendo mudar de puesto o bien de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica o bien objetivamente posible dicho cambio o bien no pueda razonablemente demandarse por motivos justificados.
Requisitos
El único requisito es estar afiliada y en alta en ciertos regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se demanda periodo mínimo de cotización. Además de esto, ha de estar al tanto de pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
Cuantía
Por lo general, el subsidio es equivalente al cien por ciento de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y F.P. que procedan, como las retenciones por IRPF. El empresario solo debe abonar la parte que le toca de las cotizaciones.
Situaciones especiales:
En el caso de trabajadoras con contrato de capacitación, la base reguladora va a ser el setenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización actual en ese instante. Los colectivos de artistas y profesionales taurinas, tienen un cálculo singular de su base reguladora.
En el caso de contratos a tiempo parcial va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la compañía a lo largo de los 3 meses de manera inmediata precedentes a la data de comienzo de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en tal periodo. Si se tiene una antigüedad menor, se tendrá presente el tiempo trabajado.
Duración/Extinción
El derecho al subsidio nace desde exactamente el mismo día que se empieza la suspensión del contrato de trabajo o bien el permiso por peligro a lo largo del embarazo, se abonará a lo largo del tiempo que sea preciso para la protección de la salud de la trabajadora y/o del embrión y concluirá el día precedente al de comienzo del reposo por maternidad o bien el de reincorporación al puesto.
El derecho se extingue:
Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto precedente o bien a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia: Por comienzo del reposo por maternidad; por la reanudación de su actividad profesional; por ocasionar baja en el Régimen Singular de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
Trámites/Procedimiento:
La trabajadora debe pedir un informe a su médico de cabecera en el que conste está encinta y la data probable del parto.
Con ese informe y un certificado de la compañía sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto, la trabajadora pide al INSS o bien a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de peligro a lo largo del embarazo. Si la entidad estima que no se genera tal peligro, rechazará la expedición de la certificación médica.
Si se certifica el peligro, y no ha sido posible el cambio del puesto, la compañía declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por peligro a lo largo del embarazo. La trabajadora va a cobrar el subsidio a lo largo del tiempo de suspensión del contrato.
A fin de que se le reconozca el subsidio, la trabajadora debe presentar una petición en la entidad gestora de la Seguridad Social o bien mutua, que le debe contestar en treinta días contados desde el momento en que se reciba la petición y la documentación requerida.
Si se tienen dudas, la entidad puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo, que va a deber emitirse en quince días, tiempo a lo largo del como se paraliza el plazo de los treinta días.
Documentos a presentar al lado de la petición
documento nacional de identidad, NIE o bien TIE, conforme el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
Original y copia de la documentación relativa a la cotización:
Trabajadora por cuenta extraña del régimen general: certificado de empresa correctamente cumplimentado.
Trabajadoras por cuenta extraña agrarias: certificado de empresa, cumplimentado con arreglo al TC 2/8 del mes precedente al comienzo de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los 3 últimos meses (TC 1/9).
Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.
Trabajadora por cuenta propia: justificantes del pago de cuotas de los 3 últimos meses.
Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los 3 últimos meses (1/3)
Documentación que acredite el riesgo:
Informe médico del Servicio Público de Salud.
Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto influyen de manera negativa en la salud de la trabajadora o bien del embrión.
Declaración de la compañía o bien de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto, categoría y peligro concreto y de la inexistencia de otro puesto compatible son su estado.
En el caso de las autónomas, declaración de situación de actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]