Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la Unión Europea:
(con Impuesto sobre el Valor Añadido de ese país), va a poder pedir la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, mas solo va a poder conseguir el reintegro en tanto que dicho impuesto hubiera sido deducible de haberse soportado en España. Por servirnos de un ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un turismo o bien la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, con lo que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado es deducible. Si ha soportado Impuesto sobre el Valor Añadido en otro país de la Unión Europea por importe igual o bien superior a cuatrocientos euros, va a poder pedir la devolución sin aguardar a fin de año.
Si como empresa o bien autónomo desarrolla a veces su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes del servicio o bien distribuidores situados en la UE o bien en el extranjero. Los viajes de negocios acarrean gastos soportados fuera de España y, en muchas ocasiones un Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho a las Haciendas europeas (por servirnos de un ejemplo, con ocasión de una visita a un cliente del servicio que le va a encargar una obra debe abonar facturas de hotel, de alquiler de vehículo, etcétera).
Puesto que bien, recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en las declaraciones periódicas presentadas en este país, puesto que estas solo incluyen el impuesto devengado en España.
Petición de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la Unión Europea (con Impuesto sobre el Valor Añadido de ese país), va a poder pedir la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, mas solo va a poder conseguir el reintegro en tanto que dicho impuesto hubiera sido deducible de haberse soportado en España. Por poner un ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un vehículo o bien la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, con lo que el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado es deducible.
Para solicitar la devolución deberemos presentar el modelo trescientos sesenta, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No va a deber incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo trescientos tres), en tanto que en tal modelo solo debe incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido de España. Va a deber presentar obligatoriamente el modelo trescientos sesenta.
En el modelo trescientos sesenta indicaremos los datos del distribuidor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (data, base imponible, cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido y descripción del gasto). Adjuntaremos asimismo copia de las facturas.
En el primer trimestre del dos mil diecisiete ya se puede presentar la devolución si el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado es igual o bien superior a cuatrocientos euros
Si la cuantía a devolver es de por lo menos cuatrocientos euros, puede presentarse una petición trimestral.
Atención. Puede presentarse el Modelo trescientos sesenta por periodos trimestrales siempre y cuando la petición de devolución supere el mínimo –por país– de cuatrocientos euros.
En caso contrario, se pedirá la devolución anualmente. O sea, si la compañía no alcanza ese mínimo de cuatrocientos euros, entonces sí que va a deber aguardar hasta superarlo, o bien hasta fin de año (en este último caso el importe mínimo de devolución va a ser de cincuenta euros).
Atención. El importe mínimo de la devolución anual es de cincuenta euros.
Presentaremos una petición por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con Impuesto sobre el Valor Añadido).
Por consiguiente, si a lo largo del primer trimestre del año vigente su empresa ha soportado Impuesto sobre el Valor Añadido en otros países comunitarios, presente su petición este mes de abril. Tras percibir su petición, Hacienda la remitirá al país en que haya soportado el impuesto, y va a ser este quien gestionará la devolución o bien, en su caso, le pedirá información auxiliar.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas