Las grandes empresas que a lo largo de cuando menos 2 ejercicios sucesivos cumplan tal condición:
(las que ocupen por lo menos a doscientos cincuenta personas, y las que, sin cumplir el precedente requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de cincuenta millones de euros y un cómputo general que exceda los cuarenta y tres millones de euros) deben someterse a la primera auditoría energética desde el quince-once-dos mil dieciseis.
Deseamos recordarles que si tiene una destacada empresa, conforme con el R. D. 56/2016, de doce de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinticinco de octubre de dos mil doce, relativa a la eficacia energética, por lo que respecta a auditorías energéticas, acreditación de distribuidores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficacia del suministro de energía, las grandes empresas que a lo largo de por lo menos 2 ejercicios sucesivos cumplan tal condición (las que ocupen por lo menos a doscientos cincuenta personas, y las que, sin cumplir el precedente requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de cincuenta millones de euros y un cómputo general que exceda los cuarenta y tres millones de euros) van a deber someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses tras su entrada en vigor (el catorce de febrero del dos mil dieciseis), con lo que dichas empresas van a deber contar con tal auditoría desde el quince de noviembre del dos mil dieciseis y registrarla ya antes del catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Atención. De igual modo, va a ser asimismo de aplicación a los conjuntos de sociedades que, teniendo presente las magnitudes agregadas de todas y cada una de las sociedades que forman el conjunto afianzado, cumplan los referidos requisitos de importante empresa.
Quedan excluidas del campo de aplicación, las microempresas, Pymes (PYMES), conforme con el título I del anejo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de seis de mayo de dos mil tres, sobre la definición de microempresas, Pymes.
Desde la data de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada 4 años.
Estas auditorías deben registrarse en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas del Ministerio de Industria, habilitado para tal fin.
La auditoría va a deber cubrir cuando menos el ochenta y cinco por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones situadas en el territorio nacional que formen una parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y conjuntos administran en el desarrollo de su actividad económica. Por consumo total de energía se comprende la suma en kWh de las facturas de todos y cada uno de los suministros de las sedes y delegaciones del conjunto empresarial en España, incluyendo el comburente de la flota de automóviles.
Se realizará un sistema de inspección azarosa para asegurar y revisar la calidad de las auditorías energéticas. Esta inspección va a ser llevada a cabo por el órgano de la comunidad autónoma eficiente.
Hay un régimen sancionador para las grandes empresas que no efectúen la auditoría energética en el plazo fijado (las sanciones pueden ser desde treinta a sesenta euros, pudiendo llegar de hasta los cien euros en determinados supuestos).
Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el cinco de diciembre del dos mil doce, data de entrada en vigor de la Directiva, toda vez que cumplan sus requerimientos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,